18 September 1999
From: Manuel Heras-Gilsanz <mheras@vtools.es>
To: "'jy@jya.com'" <jy@jya.com>
Subject: Spain passes a digital signature law
Date: Fri, 17 Sep 1999 20:10:07 +0200
The Spanish government has passed a law (technically, a Royal Decree) on digital signatures. From the moment this gets published in the official bulletin on, digital signatures will constitute legally binding acts in Spain.
Just in case you are interested, I have translated part of today's press conference after the Government's weekly council (from El Mundo, an important Spanish newspaper:
http://www.el-mundo.es/nacional/consejoministros/1999/09/1990917.html
It regulates the use of digital signatures, recognizes them as legally binding acts, and clarifies how the certification services will be provided to the users. Of course, the Royal Decree only refers to the service providers in Spain.
The Royal Decree defines a digital signature as "the set of data, in electronic form, attached to other electronic data or functionally associated to them, used to formally identify the author or authors of the surrounding document".
"Advanced digital signature" is the digital signature which allows identification of the signer and has been created by means under his or her exclusive control, so that it is univocally bound to him and to the referring data, so that any later modifications can be detected.
The advanced digital signature, whenever it is based on an accepted certificate and has been produced by a secure signing device, will have, with respect to the digitally signed data, the same value as handwritten signature has on paper documents, and will be admissible as proof in trial.
A Certification Service Provider Registry will be created under the Ministry of Justice, in which all certification service providers will ask for inscription before initiating their activities. In order to guarantee its maximum juridical efficiency, public or private, a digital signature will have to be endorsed by a recognized certificate which will enable identification of the user. This certificate will be issued by a certification service provider.
Provision of certification services will not be subject to previous authorization, and take place in a free market, with no possible restrictions to certification services coming from countries within the European Union.
(The Royal Decree also contains the obligations, guarantees and conditions that can be required from certification service providers.)
The text in Spanish follows.
- Manuel Heras -
Madrid, 17 de septiembre de 1999 (SEC)
El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto-Ley sobre la Firma Electrónica, con lo que se dará a ésta eficacia jurídica, y se regulan el régimen aplicable y las condiciones para prestar los servicios de certificación en España.
El objeto que persigue el texto legislativo es establecer una regulación clara del uso de la firma electrónica que recogerá un conjunto de datos que permitirán la identificación del usuario y tendrá el mismo valor jurídico que la firma manuscrita, teniendo validez como prueba en juicio.
El Real Decreto-Ley, que viene a llenar el vacío legal existente en la materia, dará mayor seguridad a las comunicaciones y, en especial, al comercio electrónico a través del ordenador.
Relaciones con la Administración
El ciudadano, a través de la firma electrónica, podrá realizar transacciones económicas y relacionarse con la Administración con la máxima eficacia jurídica. A través del ordenador se podrán obtener documentos como el carnet de identidad, de conducir, pasaporte, certificados de nacimiento, de penales, etcétera, sin salir de su domicilio.
El Real Decreto-Ley determina el registro en el que habrán de inscribirse determinados prestadores de servicios de certificación y el régimen de inspección administrativa de su actividad; regula la expedición y pérdida de eficacia de los certificados, y tipifica las infracciones y las sanciones que se prevén para garantizar su cumplimiento.
Los puntos principales del Real Decreto son los siguientes:
Ámbito de aplicación
Regula el uso de la firma electrónica, el reconocimiento de su eficacia jurídica y la prestación al público de servicios de certificación. Las normas sobre esta actividad son de aplicación a los prestadores de servicios establecidos en España.
Definición de firma electrónica y firma electrónica avanzada
El Real Decreto define a la firma electrónica como "el conjunto de datos, en forma electrónica, anejos a otros datos electrónicos o asociados funcionalmente con ellos, utilizados como medio para identificar formalmente al autor o los autores del documento que la recoge".
"Firma electrónica avanzada" es la firma electrónica que permite la identificación del signatario y ha sido creada por medios que éste mantiene bajo su exclusivo control, de manera que está vinculada únicamente al mismo y a los datos a los que se refiere, lo que permite que sea detectable cualquier modificación ulterior de éstos.
Efectos jurídicos de la firma electrónica
La firma electrónica avanzada, siempre que esté basada en un certificado reconocido y que haya sido producida por un dispositivo seguro de creación de firma, tendrá, respecto de los datos consignados en forma electrónica, el mismo valor jurídico que la firma manuscrita en relación con los consignados en papel y será admisible como prueba en juicio.
Creación de un Registro Público de prestadores de servicios de certificación en el Ministerio de Justicia, en el que deberán solicitar su inscripción con carácter previo al inicio de su actividad. Con el fin de garantizar su máxima eficacia jurídica, pública o privada, la firma electrónica tendrá que estar avalada por un certificado reconocido que permita verificar la identidad del usuario y que será expedido por el prestador de servicios de certificación.
Régimen de libre competencia
La prestación de servicios de certificación no está sujeta a autorización previa y se realiza en régimen de libre competencia, sin que quepa establecer restricciones para los servicios de certificación que procedan de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea.
Asimismo, el texto legislativo establece las obligaciones, garantías y condiciones exigibles a los prestadores de servicios de certificación.