22 December 2003


To: "RED de NOTICIAS" <nakypop@sinectis.com.ar>
From: "NAC&POP" <nacypop@ciudad.com.ar>
Subject: Acuerdo Nuclear con Australiua: A FAVOR Y EN CONTRA
Date: Mon, 22 Dec 2003 05:49:44 -0300

Gentileza de la señal medios

Acuerdo Nuclear, por Gabriel Fernández

A FAVOR

Se va el 2003 sin el acuerdo entre Argentina y Australia

LOS CONSERVADORES LOGRARON UNA VICTORIA PARCIAL

Por 

Finaliza el año 2003 y no se pudo concretar el Acuerdo Nuclear entre la Argentina y Australia.

Hemos observado que esa situación constituye motivo de festejos para algunas organizaciones que dicen defender el medio ambiente. Resulta pertinente entonces efectuar ciertas consideraciones para situar el asunto en su verdadera dimensión.

Es probable que la autodenigración habitual de lo argentino y lo latinoamericano sea una de las claves para que una propaganda sin raíz científica y sin razones nacionales se haya desplegado e incluso haya convocado a numerosas personas que suponen estar llevando adelante una causa beneficiosa para la humanidad.

TIEMPO. En nuestro país desde hace cinco décadas que se desarrolla una investigación científico técnica actualizada, honda y segura. Hubo varios intentos de desmantelar ese esfuerzo --el ex ministro Domingo Cavallo insistía en enviar a los científicos a "lavar platos", por ejemplo-- especialmente a partir de las administraciones de caracter dictatorial, neoliberal y conservador.

Sin embargo, muchos aspectos de esa labor persistieron. Y persistieron debido al compromiso y la dedicación de hombres y mujeres que aceptaron el desafío de sostener la dupla estudio - producción en medio de la debacle y generar así un puente hacia la perspectiva de un renacimiento regional.

Varias son las instituciones universitarias que cooperan con esa labor. Y es de destacar la excelencia alcanzada por el Instituto Balseiro. Como resultado práctico de esa formación se puede mostrar al mundo la respetada empresa estatal Invap, protagonista de la polémica planteada por estos días por Greenpeace.

La importante formación de los egresados del Balseiro y la incorporación de otros excelentes universitarios originados en diversas universidades públicas argentinas, junto a una correcta administración de la empresa, han originado desarrollos tecnológicos de vanguardia en el área nuclear, como el enriquecimiento de uranio , la construcción de bombas de cobalto (que han gestado una sustitución de importaciones llamativa), la elaboración de satélites con instrumental de avanzada y la construcción de reactores nucleares seguros, muchos de los cuales ya se ha exportado a otros países.

ESPACIO. Si razonamos un poco sobre lo que está ocurriendo observaremos que ninguna producción de cualquier elemento en parte del mundo alguna está exenta de generar distorsiones en el medio ambiente. De hecho los aparatos refrigerantes fabricados por los Estados Unidos originan, en términos absolutos, más contaminación que cualquier reactor nuclear.

El desafío no está en dejar de fabricar cosas y retornar al medioevo, sino en ejercer los controles necesarios para custodiar la flora y la fauna de cada zona.

Y si vamos más a fondo, recordaremos que una de las grandes críticas a las gestiones gubernamentales citadas es el desdén por la educación pública, la investigación tecnológica y la industria de la República Argentina. Por eso, cuando surge la posibilidad de promover un área que combina los tres aspectos y ofrece alcances económicos importantes para el país, suena extraño el interés de organizaciones medioambientales para promover su desmantelamiento.

A decir verdad, suena conservador -y no conservacionista- a pesar del ropaje declamatorio que ofrecen personalidades como Pergolini, Fontova y Lejtman, quienes han tomado la campaña de Greenpeace como propia e inciden fuertemente en segmentos de la opinión pública. No deja de llamar la atención, asimismo, que mientras los medios de comunicación privados ofrecen relevancia a esta movida mediática, los medios estatales poco hacen para aclarar la situación ante el conjunto de la población.

Sin trabajo, sin estudio, sin investigación, sin tecnología, no hay Nación. Tampoco habrá Mercosur.

NEOLIBERALISMO. Aquellos de dicen cuestionar los planes de ajuste que sumieron un continente en la miseria deberían reflexionar más seriamente acerca de lo que está en juego en la actualidad.

Si el acuerdo del Invap con Australia no se concreta, uno de los pocos rubros que quedó en pie en nuestro país será defenestrado.

Y después dirán: nadie se preocupa por la ciencia y la tecnología en la Argentina. Y también dirán, convirtiendo la autodenigración en una profecía autocumplida: los argentinos somos así.

Gabriel Fernandez/

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Gentileza de Noticias Verdaderas

[noticias_verdaderas] Argentina: Susana\, logramos detener el Acuerdo Nuclear

EN CONTRA

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Sres. Greenpeace Argentina

Logramos detener el Acuerdo Nuclear

No bajamos los brazos ...y lo logramos.

Luego de más de dos años de debate, el Acuerdo Nuclear con Australia no ha sido ratificado y de esta manera Argentina no abre sus puertas para recibir basura nuclear.

Susana

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Susana/

¡Gracias! Junto a miles de personas como vos impedimos que el Acuerdo Nuclear sea ratificado durante el 2003. Con el objetivo de defender la legalidad y la transparencia, proteger el medio ambiente y hacer que los negocios respeten las normas ambientales, la presión pública ejercida semana a semana sobre los diputados ha logrado que este año tampoco pueda aprobarse el Acuerdo Nuclear.

Ahora, este Acuerdo deberá ser nuevamente revisado por las Comisiones de Diputados durante el próximo año. Sin duda, vamos a estar allí, defendiendo nuestra Constitución Nacional con la misma fuerza, convicción y solidez como hasta ahora. Por eso, tu apoyo es imprescindible. Necesitamos más que nunca, que además de tu participación como cyberactivista, nos apoyes económicamente haciendo click acá. Tu donación puede hacer una gran diferencia en esta campaña y ayudar a que el trabajo que cada día realizamos en defensa del ambiente sea más amplio e intenso.

Quiero recalcar lo importante que ya ha sido tu participación para impedir que el acuerdo se ratifique. Gracias al impacto de tu llamado o correo electrónico y al de miles de otras personas como vos, logramos que se respete la Constitución Nacional.

Como ya te dije hace unos segundos, esto no termina aquí y no podemos perder tiempo. Con el aporte voluntario de 18.000 argentinos pudimos lograrlo. Pensá cuánto más podemos hacer con la ayuda económica de muchos como vos.

¡Gracias por ayudarnos todavía más!.

Cordialmente,

Juan Carlos Villalonga
Director de Campañas
Greenpeace Argentina

PD. Estamos orgullosos de mantener nuestra postura independiente gracias al aporte de gente como vos. Es por ello que te pido consideres asociarte a Greenpeace haciendo click acá. Porque es tu donación la que puede hacer una gran diferencia.

Para conocer más sobre Greenpeace y sus campañas:

http://www.greenpeace.org.ar

Greenpeace Argentina - Mansilla 3046 Ciudad de Buenos Aires - (011) 49620404

Las opiniones y articulos publicados en Noticias Verdaderas son de exclusiva responsabilidad de sus autores, los moderadores actuamos solo como transmisores de aquello que proviene de fuentes confiables.

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EXTRAIDO DE : www.seprin.com (*)

A FAVOR

Los Secretos de Greenpeace:  

Cobertura del Mi6- para el Imperio Británico

Lobby y Acción Psicologica del Imperialismo Británico.

Denme el control de la economía de un Pais y no me importará quien haga sus leyes

Mayer Amschel Rothschild

(1743-1812)

INTRODUCCIÓN

Nada mas perverso y eficaz que apelar a los sentimientos nobles o valores éticos del ser humano insertos en la conciencia social de un pueblo o una nación con el fin de utilizarlos y manipularlos en detrimento del conjunto de intereses a los que éste representa.

Sin lugar a dudas en este mundo globalizado, esto es tan regular como el aire que uno respira. En el actual contexto mundial, el mercado se ha encargado de perfeccionar este sistema hasta el punto tal de lograr la influencia sobre las actitudes, estados de ánimos y conductas del ser humano en todos los aspectos y niveles de su vida sin descuidar o dejar al azar situación alguna, obteniendo como consecuencia directa el resultado mas brillante de la aplicación de éste sistema de ingeniería social: el consumo.

El sistema que representa la Ingeniería Social, y sus mecanismos de inducción psicosocial tales como la Acción Psicológica y los métodos de manipulación e influencia subliminales aunque en su aplicación parecen ser complicados, su funcionamiento es tan facíl de explicar que puede compararse con el sistema de comunicación básico que consta de un emisor, un mensaje, un canal y un receptor.

El Poder de los Medios de Comunicación

Cuando uno se pregunta que tanto puede influir una información sobre nuestra conducta, la respuesta es simple, sencilla y comparable con situaciones cotidianas, como por ejemplo cuando en diferentes medios de comunicación se refiere a una creciente ola de asaltos o de inseguridad (La seguridad es una sensación o estado de ánimo) al salir a la calle uno comienza a tomar ciertas precauciones o a desconfiar de cualquier transeunte, se prevé al salir solo o de noche. Ésta acción de precaución o prevención es la misma que la de salir con un paraguas o un piloto si se escuchó por algún medio que se pronostica lluvia; nada mas que un reflejo inducido. Por mas que esta reacción haya sido producto de la deducción lógica del hecho de que si estaría por llover era mejor llevar paraguas para evitar mojarse, la deducción fue plenamente inducida. Todas estas formas de manipulación que tienen por objeto ifluenciar las conductas, actitudes y estados de ánimos de un público objetivo determinado se denominan ACCIÓN PSICOLÓGICA.

Este simple y sencillo mecanismo de concientización efectivo puede ser aplicado y dirigido de manera masiva o selectiva bajo cualquier tipo de ideología que se lo use, como una de las armas silenciosas por excelencia mediante la cual efectuar un ataque sobre un grupo humano o público blanco determinado en cualquier aspecto, ya sea político, económico, ideológico, cultural, étnico, religioso, etc.

Es ya ampliamente conocido el trabajo de investigación llevado a cabo por los departamentos especiales del Ministerio de Defensa británico encargados de la Psicological Warfare (Guerra Psicológica) y el Profundo conocimiento y práctica que sobre éste campo en particular han adquirido junto a sus pares estadounidenses.

Conocedores de la amplia ventaja del aprovechamiento logrado por la Inteligencia Cultural Estratégica (ICE) desarrollada por el Foreign Office consistente en el conocimiento total y absoluto de la Historia, la cultura, la religión, política, idiosincrasia, contradicciones, etc de un país o una nación determinada; los británicos han sabido aprovechar el conocimiento o la inteligencia realizada a un nivel superior sobre un determinado país para explotar contradicciones, provocar guerras civiles, luchas sociales y conflictos étnicos, raciales, culturales, políticos y religiosos a lo largo y ancho de todo el mundo.

Aunque menos sangrientas, mas baratas, redituables y efectivas, la aplicación de la ingeniería social y la acción psicológica en la globalización ha encontrado su uso en la adquisición de mercados y la protección de recursos estratégicos del Reino Unido en diferentes partes del mundo.

A eso es lo que se ha dedicado una de las empresas británicas de acción psicológica, cuya acción se ha servido de la ecología y la defensa de los espacios verdes para la adquisición de mercados y recursos estratégicos en pro de la Gran Bretaña a la vez que se ocupa también de destruir todo desarrollo tecnológico autóctono por parte de cualquier país que afecte sus propios intereses.

Este es el caso particular de la mundialmente conocida firma empresarial GREENPEACE sociedad anónima cuyo accionar; aunque a nivel global coincide unilateralmente en la defensa de intereses ingleses, nos ocuparemos en analizar detenidamente su actividad sobre territorio nacional.

¿Quien es Greenpeace?

Con mucha pompa publicitaria y orientada hacia cierto público joven y no tan joven GREENPEACE se presenta ante el mundo como una organización ecologista holandesa de caracter internacional dedicada a la “Protección del medio ambiente y la ecología”, según reza su Objeto Social con el que figura inscripta en el estatuto de su fundación en el registro de la Inspección General de Justicia (IGJ).

GREENPEACE ARGENTINA, con domicilio en calle MANSILLA 3046. Capital Federal. Tel 4962-0404, fue constituida en Argentina el 12  de Enero de 1987 en la Escribanía David P. Rocca. Estatutos aprobados por la IGJ - Res Nº 000884 del 14DIC87, Exp. C-10.139, nombrándose autoridades en dicha oportunidad a:

Presidente: Beatríz María ALASIA DE HEREDIA. Fecha de Nac: 22ABR42. ID: LC 4.278.887 - Residente en el exterior.

Secretaria:  Tani Marilena ADAMS. Argentina con nacionalidad Británica. Residente en el exterior.

Tesorero: Stephan Gregory SAWYER. Nacionalidad Británica. Residente en el exterior.

Concejero: Jorge ROMANO. Residente en el exterior.

Apoderado: Pablo BERGEL.ID: LE 4.549.845.

En dicha oportunidad los trámites fueron iniciados el 17NOV86 por Georgina GENTILE, domiciliada en Tucumán 941, 5º k, Capital Federal; ID DNI 3.300.367 con poder especial de la internacional STICHING GREENPEACE COUNCIL, obtenido ante el escribano público de Lewes (Reino Unido), Paul Gerard ARDAGH.

Greenpeace Argentina, se constituyó en un primero momento con un patrimonio base de 10 mil Dólares reconociéndose como parte de una organización internacional y miembro del STICHING GREENPEACE COUNCIL cuyos fundadores son David Mc TAGGART y Ben METCALFE.

Entre otros aboogados se le reconocen vinculaciones con el Dr. Martín PRIETO, el Dr. Luis MURGA, y los Dres. HEREDIA y BARSANTI.

Sus fondos se depositan en varios bancos entre ellos:

Banco Citibank Cta. Pers. en pesos.

Banco Citibank Cta. Pers en Dólares.

Banco Citibank de Nueva York.

Banco Nación Caja de Ahorro.

Lo interesante de los ejercicios económicos de GREENPEACE ARGENTINA son sus detalles sobre los orígenes de sus fondos, cuyas subvenciones reflejan los importantes montos de dinero recibidos desde el exterior que claramente superan a todas las formas de recaudación de la fundación, hecho que evidentemente pone al descubierto la acción de lobby que através de estos fondos se ejercen sobre GREENPEACE para determinadas y específicas campañas, como a continuación se podrá ver.

RECURSOS AÑOS 94/ 95/ 96/ 97.

Subvenciones del Exterior                 834.433,50                 592.052,53

Cuotas colaboradores                           25.942,67                  29.343,46

Utilidades por ventas                           48.817,20                  16.730,67

Otros ingresos                                       8.600,40                  14.948,74 

Gastos administración                      274.937,65                 246.310,06

31 DIC 96

Subvenciones del Exterior                 423.110,98                 447.886,71

Cuotas colaboradores                           89.998,99                 276.825,23

Utilidades por ventas                           59.394,43

Otros ingresos                                     66.121,75                    78.315,42

Gastos administración                      217.941,03                  225.899,71

Objetivos Tácticos y Estratégicos de Greenpeace

Como públicamente lo ha hecho a través de sus distintas campañas anuales realizadas, tomaremos para el análisis el ejemplo de la del año 1997. En la citada campaña se proponía en dicha oportunidad lograr los siguientes objetivos:

1. Imponer una legislación conforme al concepto inglés de ecología.

2. Impulsar la Patagonia como REGION NO NUCLEAR.

3. Confrontar las flotas pesqueras ilegales europeas y asiáticas en el  Atlántico Sur.

4.  Evitar la Ampliación en la capacidad de generación nuclear o la extensión de la vida útil de las centrales.

5.  Evitar la iniciativa del proyecto del reactor de mediana capacidad INVAP.

6.  Impedir la conclusión de Atucha II.

7.  Apoyar el plan de cierre de plantas nucleares “2010 sin Energía Nuclear.

Un analisis de los objetivos de sus campañas evidencian a las claras la acción psicológica que detrás de la máscara de la ecología oculta sus verdaderos objetivos que son:

1. Impedir todo tipo de desarrollo tecnológico de los países en vías de desarrollo.

a) En la Argentina concentra su accionar en el ataque a la investigación y desarrollo tecnológico nuclear Argentino a través de la sistemática campaña realizada contra las centrales nucleares argentinas, y no así contra las termoeléctricas que son las contaminantes y en poder de capitales británicos.

2. Realización de lobby a través de las campañas de Acción Psicológica (AP) con la excusa de la ecología para atacar a concesiones de capitales ajenos a los británicos en favor de éstos últimos.

a) El ejemplo mas claro de ello fue cuando en Junio de 1998, luego de una extensa campaña realizada en defensa de los jaguares de la selva de Yungas; que incluyó la adhesión del pintor Uriburu, lobby en el congreso de la nación y manifestaciones frente a la sede de la empresa Techint; la que había sido realizada a los efectos de impedir la construcción del gasoducto NorAndino que atravesaba la misma y que Techint construía para la empresa de capitales franceses Tractebel; logró luego de su extensa campaña de acción psicológica (para la que abitualmente llovieron los fondos del exterior) que  la Jueza Federal de Salta, Susana CÓRDOBA ordenara la suspensión de las obras del gasoducto; beneficiando con ello a la empresa GAS ATACAMA de capitales estadounidenses y canadienses cuyo gasoducto hace un trayecto mas extenso y extiende su beneficio a minas de propiedad británicas.

b) Idénica situación ocurre con la constante campaña que Greenpeace realiza a los efectos de denunciar la Devastación de la flota pesquera JAPONESA en el sur de nuestro país, pero obviando hacer mención de la depredación de la riqueza ictícola que hacen tanto las flotas INGLESAS como las RUSAS que pescan con permiso de la primera, y a las que nunca se molestaron en denunciar ni en mencionar.

3. Crear una falsa conciencia sobre la contaminación y el recalentamiento global (Efecto Invernadero)  responzabilizando a los países del tercer mundo o en vías de desarrollo de la contaminación del planeta siendo en cambio los desarrollados del llamado Primer mundo los principales emisores de dióxido de carbono, contaminante.

a) Culpan a los consumidores de desodorantes y otros productos envasados con CFC, pero no hacen nada en concreto contra las fabricas de heladeras y las plantas productoras de gases para refrigeración como el FREON, principales fuentes contaminantes y monopolios industriales de capitales Canadienses, Estadounidenses y británicos.

Es evidente con lo expuesto que el accionar de GREENPEACE (que no tiene nada de ARGENTINO), no es sistemático ni constante sobre puntos cruciales como ser la defensa de la ecología que tanto se atribuye, en general y de manera desinteresada sino que por muy lejos actúa de manera específica sobre objetivos concretos para los que realiza determinadas campañas, lo que se refleja en el hecho de los grandes saltos que existen en las mismas y la trascendencia que a nivel mediático se da a ciertas acciones que la organización realiza coincidente con la llegada de fondos desde el exterior y cuyo eco da vuelta el mundo, casualmente con todo aquello inherentes a accionares plenamente encuadrados dentro de sus objetivos estratégicos, que son: la defensa de los recursos estratégicos en beneficio de Gran Bretaña y países socios y el ataque de todo tipo de desarrollo tecnológico autóctono.

El simplismo con el que GREENPEACE opera mediante un arduo bombardeo mediático sin apelar nada mas que a los sentimientos nobles, que lleva a figuras mediáticas de conocida relevancia en la juventud (el auditorio objetivo predilecto y mayoritario target por excelencia de estas organizaciones) a apoyar todo tipo de campañas que la organización realiza aun en contra de lo que se encuadra dentro  de los intereses estratégicos nacionales, evidencian una vez que la desinformación cumplimentada sobre cierto innegable grado de ignorancia basado a veces en el desconocimiento o inclusive en la buena fe, puede ser la menos costosa y mas efectiva de la armas del enemigo, la manipulación a través de la acción psicológica.

Durante la guerra de Malvinas, aviones argentinos, mediante el empleo de exocet,  hundieron  al crucero Sheffield, que contenía armas nucleares.

Infructuosamente los británicos trataron de reflotarlo durante 6 días y no lo consiguieron. Se Hundió, con el arsenal  nuclear. ( esa era la razón de su salvamento)

Greenpeace, no hizo mención o eventualmente una tibia denuncia contra el imperio británico, por este tema gravísimo.

La acción lobbysta no sólo se centra en Argentina, sino en todo el mundo y en particular  sobre  Lo países en vías de desarrollo atacando cualquier industria nacional , como transgénicos,  y principalmente el lobby británico, contra la importación de resididos radiactivos contaminantes, que si bien , son riesgosos y perjudicables, y no recomendables, no los movería el bien noble de tratar de frenar la importación y tratamiento, sino que es el Ataque real es a Australia protectorado desde tiempos inmemorables  del Imperio Británico, y atacar el desarrollo nuclear argentino. Por mas que esto sea correcto y hasta este en la constitución.

Con respecto a la pesca Ilegal , todos los gobierno por desidia o bien por coimas ( ya sean provinciales o nacionales), han dejado depredar el mar argentino, poniendo en riesgo los recurso itícolas.  Si usted tiene un pesquero ilegal , en Rusia, de seguro será detenido, y eventualmente ametrallado, lo mismo ocurre en EE.UU.  Aquí en La Argentina, es paso libre para los piratas.

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¿Para quién juega Greenpeace?

FUENTE : Instituto Superior de Periodismo :

En la década del '70, plena Guerra Fría, Gran Bretaña se alarma por el acelerado desarrollo nuclear de Francia - El MI 5, ahora MI 6 (servicio de inteligencia del Reino Unido) "crea" Greenpeace, para usar el pretexto ecologista como escudo ante los experimentos franceses en el atolon de Mururoa, en el Pacifico.

por Agustín Marangoni

A partir de alli Greenpeace, paralelamente a su objetivo ecologista, aparece instantáneamente en cualquier país que tenga principalmente, desarrollo nuclear, científicos preparados.

Alegando peligros para la comunidad, obstaculiza toda actividad de investigación o desarrollo que tenga que ver con la energía nuclear.

Dada la mentalidad anglosajona, solo hay lugar para que 2 países posean desarrollo nuclear. En primer lugar los EEUU y luego el Reino Unido, su aliado permanente.

¿Se planteó usted alguna vez los siguientes interrogantes ?:

¿Por que nos obligaron a desarmar el misil Cóndor ?

¿Por qué los EEUU firmaron el Tratado de Tlatelolco?

Sobre el uso de las palabras MATERIAL Y RESIDUOS, Greenpeace ha armado su campaña amparándose en el articulo 41 de la Constitucion Nacional, pero tergiversando su texto. El ingreso de material radiactivo al territorio nacional no viola la Constitución Nacional, (que es lo que efectivamente ingresaría).

Si ingresaran residuos radioactivos, eso sí seria una violación de la Constitución.

El combustible es material radioactivo y no residuo, por eso es tratado. Los residuos radioactivos ya no pueden tratarse. Lo que ingresaría, es material y no residuo.

¿Cuales son las causas de esta campaña intensa y muy costosa de Greenpeace inventando que Argentina seria un basurero nuclear cuando en realidad posiblemente no ingrese nunca el combustible , que actualmente se procesa en EEUU ( sin objeciones por parte de Greenpeace )o en Francia ?

Si alguna vez ingresara combustible para reprocesar reenviaría a Australia. O sea que nunca quedara en argentina ningún residuo radioactivo.

Desde su creación, la Autoridad Regulatoria Nuclear argentina, se ha desempeñado efectivamente, garantizando la operación segura de nuestras instalaciones nucleares.

¿Sabía usted que hay presión para desmantelar la CNEA (Comisión Nacional de Energía Atómica) y nuestro preciado Instituto Balseiro en Bariloche ?

¿Sabía usted que todas las Academias de Ciencias de la Argentina, acordaron en aprobar el trato con Australia y la venta del Reactor ?

¿Cree que los fondos de esta impactante campaña de Greenpeace en contra de la venta del reactor por parte del Invap, salen de donaciones por la ecología exclusivamente?

Ya nos quitaron la dignidad y ahora quieren que entreguemos es nuestra capacidad científica y nuestras tierras. Están a punto de lograrlo.

Discutir los múltiples usos pacíficos, aplicados a medicina (Tomografías, resonancia magnética, isótopos radioactivos, etc., etc., ) y a disciplinas como la preservación del patrimonio, cultura e industria, es como cuando la iglesia se opuso al las teorías astronómicas de Galileo.

No es verdad que Argentina pueda, de ninguna manera, transformarse en un basurero nuclear, la verdadera razón es que ignorantes y sin capacidad nuclear, somos más fáciles de dominar.

En la vida actual, hay mucha gente que con la mayor buena voluntad y mucha ingenuidad acepta sin informarse lo que Greenpeace manifiesta en sus campañas.

La matanza de ballenas es un tema . La venta del reactor a Australia, donde los competidores (oh casualidad) eran USA, Francia y el Reino Unido, es otra historia.

No deje que una excelente campaña publicitaria lo manipule.

( nota de seprin) El MI6 es el servicio exterior, mientras que el MI5 es el servicio interior, habría que ver  la orden secreta de donde salió para armar el greenpeace en todo caso a los efectos del imperialismo y el lobby es lo mismo la consideración )

ANEXO VI

MI6 INSTLACIONES, FOTOGRAFIAS-DE  F.A.S.- SAT. RUSOS

Mientras que la CIA se conoce como la compañía SIS se conoce internamente como la firma y a otras agencias como los amigos SIS se basa en el terraplén de 85 Albert, cruz de Vauxhall en Londres (conocido a los que trabajan allí como Legoland). MI6 también pagó un número de teléfonos situados en una calle ocupada en Londres del sur (calle principal de la ciudad en Southwark, enfrente de la comisaría de policías) que se ha identificado como el centro de entrenamiento del espía. El centro de entrenamiento principal es fortaleza Monckton, una fortaleza napoleonic en la costa del sur en Gosport en Hampshire. Qué se piensa para haber sido la ciudad anterior de MI6's de la oficina de Londres está situada en un bloque de la oficina en la milla cuadrada.

(*) SEPRIN suele ser la agencia de los servicios mas apegados al Proceso. Como todos saben, sufrieron un shock de Identidad en la Guerra de Malvinas. Ahora hablan de los servicios ingleses y lo mas probable es que sepan de que hablan.

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Asociación Civil Alihuen

Organización Ambientalista No Gubernamental N° 8 - Personería jurídica N° 1378

Santa Rosa - La Pampa – ARGENTINA

EN CONTRA

Copyright © 1998,2002  Alihuen.org.ar -  Todos los derechos reservados.

Webmaster

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Proyectos Basura radiactiva desde Australia

Basura radiactiva desde Australia

NO A LA BASURA NUCLEAR DE AUSTRALIA.

SI A LA CONSTITUCIÓN ARGENTINA.

CAMPAÑA NACIONAL E INTERNACIONAL ORGANIZADA EN FORMA CONJUNTA POR:

Acción por la Biodiversidad; Agrupación Pro Delta (AproDelta); ALIHUEN; Alternatura (Ediciones ambientales); APROAS; Asociación Ambientalista Piuke; Asociación Ambientalista Verde X Gris; Asociación Cuenca del Nahuel Huapi; Asociación de Información Ambiental; Asociación LIHUE; Asociación Ornitológica Cuenca del Puelo; Bios Argentina; CADIA, Centro Andino de Desarrollo e Investigación Ambiental; Calafate Natural; CEDHA, Centro de Derechos Humanos y Medio Ambiente; CeDePesca; Centro de Atención Primaria Ambiental (CAPA Marcos Juárez); Centro de Observación de la Naturaleza (CONAT); CIMA, Comisión Interdisciplinaria del Medio Ambiente; Club Amigos de la Montaña, Ushuaia; Comunidad de la Cuenca del Nahuel Huapi; Comunidad del Limay; Contrafuego (Vecinos Autoconvocados por los Incendios Forestales); Defensoría del Pueblo Adjunta de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Federación Argentina de Amigos de la Tierra; Federación Argentina de Espeleología; FORJA, Federación de Organizaciones y Juntas Ambientalistas de Venezuela (66 Organizaciones No Gubernamentales Ambientales); Foro Ecologista; FUNAM, Fundación para la defensa del ambiente; Fundación Ambiente Total (FUNAT); Fundación Catalina; Fundación Cullunche para la Protección del Medio Ambiente, la Flora y la Fauna; Fundación Finisterrae; Fundación Gondwana Argentina; Fundación Mundo Mejor; Fundación Norte Argentino; Fundación Península Raulí; Fundación Proteger; Fundación Shoam Hue; GEMA, Grupo Ecologista para el mejoramiento Ambiental; Greenpeace Argentina; Grupo Ambientalista Panta; Grupo Antinuclear Suquía (GAS); Grupo Doce Monos; Grupo Ecológico Infantil Raíces; Grupo Ecologista Cuña Pirú; Grupo Naturalista Surpatagonia, GNSP; Grupo por la Vida de Tanti; Grupo Scout N°763 San Francisco de Asís; Grupo Sin Barreras; HUALA; ICEPH, Instituto Cordillerano de Estudios y Promoción Humana; Iniciativa Arcoiris de Ecologia y Sociedad; Instituto Argentino de Investigaciones Espeleológicas (INAE); Medio Ambiente y Desarrollo Armónico Integral (MAYDAY); Movimiento Antinuclear del Chubut (MACH); Sistemas Ecológicos Patagónicos (SEPA); Movimiento por la Paz y el Ambiente; Federación Amigos de la Tierra Argentina; PANAVI, Paravachasca, Naturaleza y Vida; Pensamientos Nuevos Asociación Civil; Oikos Red Ambiental; Por Nuestros Hijos; Pro Luján Limpio; Proyecto LEMU; Proyecto RECO; Reconciliarnos con la Tierra; Red de Asociaciones Ecologistas de Misiones (RAE); RENACE, Red Nacional de Acción Ecologista; SER, Sociedad Ecológica Regional; S.O.S. Villaguay; Taller Ecologista y WISE Rosario; Valle Azul. Naturaleza Protegida; Vecinos y Amigos del Suquía (VAS); Tierralerta Río Ceballos.

Argentina, América Latina

Noviembre de 2001.

INDICE

1. Fundamentos de la campaña

Historia del Contrato secreto que abre la Argentina  al ingreso de basura nuclear australiana.

El Contrato viola la Constitución nacional. Es ilegal

El informe de la ARN no es imparcial.

El Contrato además de ilegal es nulo.

La Justicia ya prohibió el pasaje de barcos cargados con residuos radiactivos por territorio nacional.

El dictamen del Procurador del Tesoro de la Nación es nulo.

El Acuerdo Nuclear también viola la Constitución.

Residuos radiactivos, reprocesado y terrorismo internacional.

Argentina se ofrece para recibir basura nuclear.

Ahora intervienen los Parlamentos de Argentina y Australia.

Referencias.

2. Nuestra solicitud.

3. Cómo contactarse con nosotros.

3.1. Seguimiento de la Campaña.

3.2. Direcciones de las instituciones que organizan la campaña.

1. FUNDAMENTOS DE LA CAMPAÑA.

HISTORIA DEL CONTRATO SECRETO QUE ABRE LA ARGENTINA AL INGRESO DE BASURA NUCLEAR AUSTRALIANA.

Por primera vez en la historia argentina un gobierno democrático abre las puertas del país al ingreso de basura nuclear extranjera. La decisión no tiene precedentes. El 13 de julio de 2000 la empresa argentina INVAP SE que pertenece a la Comisión Nacional de Energía Atómica (CNEA) y al Gobierno de Río Negro firmó un contrato con ANSTO (Australian Nuclear Safety Organization) para la venta de un reactor nuclear de tecnología nacional. Como parte del acuerdo Australia podrá enviar sus residuos radiactivos a la Argentina para que sean acondicionados aquí y luego devueltos. Pese a los imprevisibles efectos de este contrato sus claúsulas siguen siendo secretas e INVAP se niega a divulgarlo.

Lamentablemente otro acto público abriría aún más las puertas del país a la basura nuclear extranjera. El 8 de agosto de 2001 los Ministerios de Relaciones Exteriores de la Argentina y Australia firmaron en Canberra el Acuerdo sobre Cooperación en los Usos Pacíficos de la Energía Nuclear cuyos artículos, esta vez públicos, fortalecen el contrato INVAP/ANSTO y facilitan el movimiento de residuos radiactivos entre ambos países.

Conforme al contrato firmado el año pasado INVAP debe construír un reactor nuclear de investigación para que reemplace a la actual y ya antigua central de Lucas Heights, situada a 35 km de la ciudad de Sydney (Australia).

En ese sitio opera desde 1960 el reactor nuclear HIFAR (High Flux Australian Reactor) que se construyó entre 1956 y 1958. Es uno de los 6 reactores tipo DIDO que se construyeron en el mundo durante la década de 1950. Tiene una potencia de 10 MW térmicos, la mitad de la que tendría el nuevo reactor de INVAP (20 MW térmicos). Originalmente una parte de la sociedad australiana y algunos de sus científicos más reconocidos promovieron el desarrollo local de armamento nuclear, pero a partir de 1953 la iniciativa perdió fuerza (12). Australia permitió sin embargo que otro país ensayara allí sus artefactos nucleares. Con total desprecio por las comunidades aborígenes y el ambiente Gran Bretaña hizo estallar en el desierto australiano de Maralinga 21 bombas atómicas (39).

El combustible del actual reactor HIFAR es fabricado en Estados Unidos y Gran Bretaña. Sus elementos agotados son regresados paulatinamente a los países de origen para disposición final o reprocesamiento. Entre 1963 y 1996 ANSTO envió 264 elementos combustibles agotados a Gran Bretaña, y en 1998 unos 240 a los Estados Unidos. Queda sin embargo una importante cantidad en depósito (1400 elementos). ANSTO hizo un acuerdo con la empresa COGEMA de Francia para que reprocese aquellos elementos combustibles que no hayan

sido fabricados en los Estados Unidos. Estos acuerdos desataron masivas protestas en Cherburgo, Francia (ver abajo). Cabe señalar que el reactor HIFAR fue acusado de producir severos impactos en el ambiente y la salud de la población local (40).

El reactor de INVAP que lo reemplazaría tiene una potencia de 20 MW térmicos. Es del tipo pileta abierta (45). La obra civil tendría 12.000 metros cuadrados cubiertos y se construiría en 66 meses (35) (37). A diferencia del HIFAR sus elementos combustibles tendrían un menor enriquecimiento de uranio (20%, ver abajo). El HIFAR usa combustibles HEU, o con alto enriquecimiento de uranio, mientras que el nuevo reactor emplearía combustibles LEU, con baja concentración de uranio. INVAP proveería los dos núcleos iniciales de uranio-molibdeno (45) (46) pero esta tecnología no ha sido aún desarrollada por Argentina. Los elementos de uranio-molibdeno suelen tener entre 5 y 8 gramos de Uranio 235 por centímetro cúbico, mientras que los de uranio-siliciuro suelen contener 4,5 gramos por centímetro cúbico (6). Héctor Otheguy de INVAP considera que su desarrollo demandaría en nuestro país unos cinco años (45) (46). El contrato prevé que hasta tanto se desarrolle el combustible de uranio-molibdeno Argentina debería proveer núcleos provisorios de uranio-siliciuro. Esta tecnología tampoco tiene por el momento desarrollo comercial en Argentina. Aquí la CNEA solo ha efectuado pruebas con prototipos de uranio-siliciuro en el reactor RA-3 de Ezeiza (47). Si se decidiese proveer al reactor con este tipo de combustible sería necesario un acuerdo económico separado del contrato. Una vez "quemados" en Australia volverían a la Argentina para que se los acondicione, y luego serían devueltos. Según Frank Barnaby el nuevo reactor de Lucas Heights podría usar por año unos 40 elementos nuevos de uranio-siliciuro (6). Esto plantea una situación muy delicada en términos constitucionales, dado que actualmente todo el combustible agotado de uranio-siliciuro se considera residuo radiactivo pues no hay disponibles técnicas de reprocesamiento a nivel comercial ni lo estarán a corto plazo (6). Solo existen procesos experimentales desarrollados en los Estados Unidos (6) y Gran Bretaña (48). No se han testeado por otra parte métodos para la disposición final de estos combustibles en repositorios geológicos (6). En la actualidad y con las tecnologías disponibles cualquier combustible agotado de uranio-siliciuro debe ser considerado residuo radiactivo. INVAP firmó un contrato para traer eventualmente esos residuos a la Argentina, y que aquí se los acondicione (no reprocese, ver abajo). Es inaceptable que se haya firmado un contrato en base a tecnologías de producción de combustibles, y de tratamiento de los elementos quemados, que todavía no tengan desarrollo en Argentina.

El anuncio del contrato provocó masivas protestas en Sydney y otras ciudades australianas, donde crece el movimiento de ciudadanos y ONGs contra el nuevo reactor de Lucas Heights. Entre esas organizaciones figuran Australian Conservation Foundation (ACF), People Against A Nuclear Reactor (PNAR), Greenpeace Australia, FoE Sydney, Shuterland Shire Environment Centre

(SSEC), Sydney People Against a New Nuclear Reactor (SPANNR) y muchos otros (38) (43) (44).

La creciente oposición al nuevo reactor tuvo su epicentro en el propio Senado de Australia donde se creó una comisión investigadora (Select Commitee for an Inquiry into the Contract for a New Reactor at Lucas Heights) integrada por siete senadores y conducida por M. Forshaw. Allí FUNAM pudo instalar el debate sobre la ilegalidad del contrato de INVAP. La denuncia se presentó en forma escrita, como informe (8), y durante una audiencia pública a distancia (41). Los resultados de esta importante investigación, que dedicó uno de sus títulos a los impedimentos constitucionales del contrato, se publicaron oficialmente en mayo de este año (12).

Desde el comienzo mismo de la licitación INVAP sabía que cualquiera fuera su propuesta esta iba a colisionar forzosamente con la Constitución Nacional. Pero siguió adelante. En consecuencia el contrato que firmaron INVAP y ANSTO establece la posibilidad de que los residuos radiactivos del reactor nuclear de reemplazo (Lucas Heights 2) sean enviados a nuestro país para su acondicionamiento y luego devueltos a Australia. Lo real es que este compromiso de INVAP solo era conocido en Australia. Pero el secreto se rompió cuando FUNAM accedió a la nota que el Ministro Nick Minchin remitiera al senado de Australia el 29 de agosto de 2000 (2). Quedó claro que el contrato preveía el envío del combustible nuclear agotado del reactor a la Argentina. Esta posibilidad dependería de las negociaciones que mantuviera Australia con Francia, el país que ha estado reprocesando (no acondicionando) su combustible nuclear agotado. Todo ocurrió antes de que se iniciasen los Juegos Olímpicos de Sydney. Posteriormente, en el mes de octubre, Greenpeace obtuvo la confirmación oficial del ingreso de combustible agotado gracias a la nota que le remitiera Hector Otheguy de INVAP (18) (19).

En Argentina esa claúsula que preveía el ingreso de basura nuclear solo se conoció cuando FUNAM y Greenpeace la difundieron públicamente el año pasado (3). El contrato, sin embargo, continúa siendo secreto.

Detrás de esta claúsula existe un hecho muy grave. Los términos del llamado a licitación (Principal's Project Requirements) indicaban claramente cuáles eran los requisitos en materia de combustible nuclear agotado para presentarse al concurso. La licitación de Australia establecía que el combustible agotado del reactor de experimentación que se construyese no podía ser dispuesto directamente en ese país, no podía ser reprocesado en Australia y no podía ser indefinidamente almacenado allí. Quien se presentara debía hacerse cargo del combustible para tratarlo y luego devolverlo a Australia bajo un formato que no violase sus leyes. Uno de estos formatos es el LLIL (Long Lived Intermediate Level Waste). INVAP, al decidir que se presentaba a la licitación, lo hizo sabiendo que su propuesta implicaba la entrada de basura nuclear a la Argentina, y que esta basura debía ser procesada aquí para que, ya estacionada y transformada en LLIL, pudiese ser devuelta a Australia.

Habría por lo tanto una estadía temporaria del combustible nuclear agotado en la Argentina. Este es un punto muy delicado y hasta ahora secreto: ¿qué quiere decir temporario?. Para que la basura nuclear australiana se transforme en LLIL se utilizarán procesos de fundición y dilución, seguido de vitrificado de los productos de fisión y de cementado de los metales, y tiempo. También hace falta tiempo de estacionamiento para que la radiactividad decaiga naturalmente. Con anterioridad a la firma de este contrato Australia estuvo enviando el combustible agotado de su vieja central de Lucas Heights 1 a Francia. Allí se lo reprocesa, mientras que en Argentina la CNEA lo acondicionaría. Recordemos que en el reprocesado se extrae Uranio 235 y Plutonio, mientras que en el acondicionamiento no. En el acondicionamiento la totalidad de los productos radiactivos de fisión se vitrifican "en masa" previo estacionamiento de los elementos combustibles. En su contrato con la empresa COGEMA, Australia acordó un tiempo de permanencia de la basura nuclear en Francia de unos 10-15 años. ¿Cuántos años estará la basura nuclear australiana en Argentina?. ¿10 años, 15 años, 20 años?. ¿Esto es temporario para INVAP y la CNEA?. Algunos expertos indican que para reducir ese tiempo de permanencia, el país que recibe la basura puede optar por devolver sus propios residuos radiactivos ya viejos, acondicionados, en una cantidad equivalente a la recibida. En ese caso la basura extranjera quedaría para siempre en el país con el que se contrató su tratamiento. ¿Podría ocurrir esto en la Argentina?. No lo sabemos.

Existe además otra situación muy preocupante. En el Senado de Australia la Senadora Natasha Stott Despoja interrogó al Ministro de Industria, Ciencia y Recursos, Nick Minchin, un ferviente defensor del contrato con INVAP, sobre cuáles eran las previsiones del contrato para tratar el combustible agotado de la nueva central de Lucas Heights. El Ministro Nick Minchin respondió:

-Yo dejé en claro que, hasta donde el gobierno [de Australia] es responsable, hay arreglos en marcha para asegurar que ese combustible pueda ser manejado por COGEMA o a través de nuestros muy precisos arreglos con INVAP. A través del encuentro que tuve recientemente con el Presidente [Fernando de la Rúa] en Buenos Aires, el gobierno argentino aseguró personalmente que el combustible [agotado de Australia] puede ser tomado en Argentina y manejado con propiedad. Nosotros aseguramos que tenemos arreglos para el reprocesado en el lugar, ya sea por COGEMA o INVAP (26).

El Ministro australiano habla de reprocesado, no de acondicionamiento. ¿Qué dice el contrato?. ¿Incluye algo sobre el posible reprocesado del combustible nuclear?. Aunque el secreto del contrato nos impedía saberlo, la respuesta está en el acuerdo de cooperación nuclear que firmaron este año la Argentina y Australia (ver abajo).

Sin embargo, tanto el gobierno de Australia como el de Argentina saben que la CNEA no tiene en este momento capacidad tecnológica de escala para abordar el tratamiento prometido. Ambos países se embarcaron en un acuerdo cuyo futuro no está asegurado.

Asumiendo que el contrato prosiguiera pese a su ilegalidad ¿Cómo se transportarían los residuos?. Después de un viaje por mar desde Sydney (Australia) pasarían por el Cabo de Hornos y llegarían al puerto de Buenos Aires. Ya en tierra serían transportados por rutas y poblados pese a su tremenda peligrosidad. ¿En qué consisten?. Australia nos enviaría combustible nuclear agotado. Son elementos con una mezcla de isótopos radiactivos de alta actividad que son peligrosos por más de 100.000 años, y de metales (las vainas que contenían el uranio enriquecido al 20%). Esa mezcla de radioisótopos, aunque no su cantidad, es similar a la que contenían las barras combustibles de Chernobyl antes del estallido e incendio. En realidad todas las barras de combustible nuclear agotado tienen numerosos productos de fisión y material fisible intacto en distintas proporciones. CNEA tendría a su cargo el acondicionamiento del peligroso material llegado desde Australia. Inicialmente habría un período de espera para que decaiga naturalmente la alta radiactividad. Después se separarían todos los productos de fisión del aluminio del combustible. La separación de los radioisótopos, que tienen Plutonio 239 y Uranio 235, se haría en bloque. Luego se diluiría y vitrificaría el paquete de residuos radiactivos, e incluirían separadamente los metales en una matriz de cemento (4) (15). Ninguno de los dos puede ser utilizado en estas condiciones por un reactor nuclear. Su único destino posible es el enterramiento. Acondicionados en contenedores volverían a viajar por tierra hasta el puerto de Buenos Aires y luego se transportarían por barco a Sydney pasando por el Cabo de Hornos.

Gracias a este contrato secreto el gobierno de Fernando de la Rúa hipotecó la seguridad de los argentinos a partir del año 2000. INVAP y CNEA podrían firmar contratos similares pero con otros países en el día de hoy, y aceptar que nos envíen sus residuos radiactivos a fin de año. Es cierto que las primeras remesas de basura nuclear australiana llegarían a partir del 2015. Pero con el contrato aprobado las puertas de Argentina quedan abiertas a los residuos radiactivos de cualquier país.

Volvamos ahora al año 2015. ¿De qué depende la decisión australiana de enviarnos su combustible nuclear agotado?. De nosotros mismos, obviamente, pero también de los acuerdos de Australia con la empresa COGEMA de Francia. El reciente escándalo de Cherburgo le mostró a Australia que el envío de combustible agotado a ese país puede interrumpirse en cualquier momento. Recordemos que gracias a las presentaciones que efectuó Greenpeace Francia ante el Tribunal de Gran Instancia de Cherburgo logró un interdicto que le impedía al barco descargar el combustible nuclear agotado de Lucas Heights (15 de marzo de 2001). Aunque el 3 de abril la Corte de Apelaciones de Caen revocó esa decisión, quedaron en evidencia fallas sustanciales en el contrato y los procedimientos franceses. Posteriormente Greenpeace Francia presentó un nuevo caso ante el Tribunal de Gran Instancia que permitiría mostrar cómo la empresa COGEMA, que iba a reprocesar el combustible nuclear agotado de Australia, no tenía la autorización del gobierno francés para hacerlo (12). Este no es el único puerto que podría cerrase a la basura nuclear australiana. Según

Stewart Kemp

- irónicamente el problema que ustedes enfrentan [en Argentina] con ANSTO se debería en parte a la exitosa campaña en Escocia para impedir que el combustible agotado de Australia sea embarcado a Dounreay (49).

Estos problemas con los países receptores de combustible nuclear agotado hiicieron que ANSTO volviera la mirada sobre Argentina y sobre su contrato con INVAP. Hasta es posible que hayan incidido en la selección de INVAP como proveedor (55). Nosotros seríamos una alternativa viable ante el cierre de las fronteras europeas al combustible nuclear de Australia. Es sugestivo que después del incidente de Cherburgo las Cancillerías de Australia y la Argentina aceleraran sus gestiones para firmar un Acuerdo Nuclear que reforzara el contrato (2001).

EL CONTRATO VIOLA LA CONSTITUCIÓN NACIONAL. ES ILEGAL.

INVAP y CNEA aceptaron participar de un concurso internacional para la construcción de un reactor nuclear en Lucas Heights, Australia, sabiendo que las condiciones del pliego los obligaba a importar basura nuclear a la Argentina y violar por lo tanto la Constitución de 1994. El artículo 41 in fine establece: -Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos y de los radiactivos. INVAP lo ignoró y siguió adelante con el contrato. Previendo el rechazo que iba a desencadenar ese contrato le pidió a la Autoridad Regulatoria Nuclear que emitiera un dictamen sobre la importación de combustible nuclear agotado, y solicitó un dictámen al constitucionalista J.R. Vanossi (29) (46). La ARN respondió con la nota ARN 2875/99 firmada por la Lic. Sonia Fernandez Moreno. Pese a la gravedad del tema y sus delicadas implicancias legales la Lic. Sonia Fernández Moreno solo redactó un informe mínimo e incompleto que no menciona el Artículo 41 "in fine" de la Constitución ni tampoco la Ley 25018. Su versión en inglés tiene apenas dos páginas (1). En cuanto al especialista consultado por INVAP, el Dr. J. R. Vanossi, este produjo una caprichosa y cuestionable interpretación del Artículo 41 en diciembre de 1999 (29) (46). Operaciones como la llevada adelante por INVAP también requiere autorización de la Comisión Nacional de Control de Exportaciones Sensitivas y Material Bélico, pero ignoramos cuál ha sido su posición.

El 7 de Junio se anunció que INVAP había ganado la licitación (20), y ese mismo día el presidente Fernando de la Rúa festejó públicamente el acuerdo. El contrato fue redactado en un marco de secreto y silencio, y se firmó en Australia el 13 de julio de 2000. Argentina quedó condenada desde ese momento a recibir la basura nuclear de Australia y muy posiblemente la de otros países.

Veamos ahora lo que sucedió con posterioridad a la firma del contrato. Un mes después FUNAM difundió públicamente en Australia que INVAP había realizado pruebas ilegales de partes del reactor CAREM en Río Negro (20)

 (21). Tales ensayos habían sido descubiertos y luego denunciados por Greenpeace en 1997 (20). La noticia de FUNAM conmocionó a los medios australianos. Posteriormente, en el mes de octubre de 2000, FUNAM hizo público en Australia que el contrato violaba la Constitución (7) y lo denunció formalmente ante el Comité Investigador del Senado de Australia mediante dos informes (8). Ese mismo mes el Biólogo Raúl Montenegro compareció ante el Senado ratificando lo denunciado. Pero tanto el Embajador de Argentina en Australia, Néstor Stancanelli, como el Gerente General de INVAP, Héctor Otheguy, comparecieron ante la Comisión Investigadora para defender el contrato. Pese a las duras cartas documento con que INVAP trató de silenciar a FUNAM la denuncia quedó firme y hoy está contenida en el capítulo 9 del libro recientemente publicado por el Senado de Australia (12). INVAP había presionado a FUNAM para que aceptase una Mediación Privada en Buenos Aires. Pero la Fundación la rechazó y propuso en su lugar una Mediación Pública y abierta. Ante esta nueva posibilidad INVAP hizo marcha atrás (35). La denuncia pública de estas presiones motivó notas de solidaridad desde el Senado de Australia y ONGs de ese país (35).

Pero en Argentina se seguía ignorando lo que había hecho INVAP con nuestra Constitución Nacional. El 10 de octubre del año pasado la ilegalidad del contrato fue difundida públicamente en Argentina desde FUNAM y desde Greenpeace (3). Pero INVAP, CNEA, el Ministerio de Relaciones Exteriores y el propio presidente Fernando de la Rúa prefirieron ignorar la evidencia. Para tranquilizar a sus pares australianos, que estaban preocupados por la denunciada ilegalidad del contrato (y lo sucedido en Cherburgo), Australia y Argentina comenzaron a bosquejar un convenio de cooperación nuclear que tuvo sus antecedentes más inmediatos en la visita que efectuara el Ministro Nick Minchin a la Argentina. A diferencia de otras visitas protocolares su estadía fue sugestivamente poco difundida.

Pero la presión de los australianos también produjo otro compromiso del gobierno que se mantuvo en secreto. El Ministerio de Economía le envió a la Directora Ejecutiva de ANSTO, Helen Garnett, una carta cuyo contenido es inconcebible en tiempos de crisis económica. En esa carta, firmada por Miguel Ricardo Bein, el gobierno nacional "respalda" a INVAP y se compromete a facilitarle a INVAP financiamiento relacionado con la ejecución de los trabajos para ANSTO (Nota del Ministerio de Economía n° 275 del 1 de agosto de 2000) (23). Somos uno de los pocos países que vende barata su salud e incluso paga por ello (14).

¿Qué argumentan INVAP, CNEA y el resto del gobierno?.

Que el combustible nuclear agotado que vendría de Australia no es basura nuclear. Aún hoy el gobierno nacional prefiere violar las leyes antes que rescindir un contrato cuya ejecución beneficiaría a INVAP por algo menos de 90 millones de dólares (ingreso bruto, sin descontar gastos), de un total de 180 millones (45). El resto quedaría para las dos empresas contratistas aliadas con INVAP (John Holland y Evans Deakin Industries Limited), y los restantes grupos consultores. Entre estos grupos se encuentran Connel Wagner, Cox Richardson, Currie and Brown, Bob Munn, Richard Heggie Associates Pty Ltd, Ralph M. Lee Instrumentation and Communications, Wormald Fire Systems y Southern Air Conditioning Pty Ltd (42). Recordemos que la CNEA fue presentada como subcontratista del proyecto. Al 31 de enero de 2001 ANSTO ya le había entregado a INVAP, como parte del contrato, 24,7 millones de dólares (australianos). Este monto se destinó al diseño de detalle de actividades, a la preparación de documentos para el Análisis Preliminar de Seguridad, a la asistencia a las revisiones del diseño y a los costos operativos del proyecto de INVAP (50).

Todos los argentinos de hoy y quienes nos sucedan deben saber porqué la operación fue y sigue siendo ilegal.

Lo que vendría de Australia es combustible nuclear agotado, que como ya vimos, incluye materiales radiactivos de alta actividad. El artículo 3 de la Ley Nacional de Gestión de Residuos Radiactivos 25018 expresa:

- A los efectos de la presente ley se entiende por residuo radiactivo todo material radiactivo, combinado o no con material no radiactivo, que haya sido utilizado en procesos productivos o aplicaciones, para los cuales no se prevean usos inmediatos posteriores en la misma instalación, y que, por características radiológicas no pueden ser dispersados en el ambiente de acuerdo con los límites establecidos por la Autoridad Regulatoria Nuclear.

El combustible nuclear agotado de Australia no tiene previsto usos inmediatos posteriores en la misma instalación, ya que tras su acondicionamiento en Argentina sería reenviado a ese país para enterramiento. Esto es muy importante. Tanto el vitrificado de los productos de fisión como el cementado de los metales invalida su uso posterior como combustible (15). Vuelven a Australia para que se los entierre. Recordemos que la licitación internacional aclaraba que el combustible agotado del futuro reactor de Lucas Heights no podía quedar almacenado directamente en Australia. Por ese motivo el contrato prevé que ANSTO envíaría dichos residuos a la Argentina, donde CNEA separaría los productos de fisión (en bloque) del metal de las vainas (previo estacionamiento, ver arriba). Mediante operaciones de fundido y dilución (el melt and dilute de los autores sajones) los residuos radiactivos asumirían el nuevo formato llamado LLIL. Esta basura radiactiva sí pueda ingresar a Australia, que terminaría recibiendo casi lo mismo que envió solo que más diluido. Si se produjeran fugas y pérdidas durante el acondicionamiento algo de residuo radiactivo quedaría finalmente en nuestro país.

Otro método de tratamiento que podría estar previsto en el contrato secreto es el reprocesamiento. Mediante este método se separa y extrae Uranio 235 y Plutonio 239 del combustible nuclear agotado para que puedan ser utilizados como combustible nuclear. El más generalizado es el MOX, Combustible Óxido Mixto, que contiene Plutonio y Uranio. Aunque se ignora su mención en el contrato, sí lo prevé y habilita el Convenio Nuclear firmado el 8 de agosto en Canberra (ver abajo). Sin embargo los combustibles agotados de uranio-siliciuro no pueden ser reprocesados comercialmente en la actualidad (6).

Solo existen experiencias piloto. La UKAEA de Gran Bretaña procesó recientemente dos elementos combustibles agotados tipo LEU de uranio-siliciuro en su planta de Dounreay, Escocia (48). Aunque la industria nuclear de países como Gran Bretaña, Francia y Estados Unidos está poniendo a punto técnicas de retratamiento para los combustibles agotados de reactores de investigación, su principal obstáculo es la oposición pública. De allí que amparados en el silencio tanto el contrato firmado por INVAP como el Acuerdo de Cooperación Nuclear anoten a la Argentina en esta competencia internacional por recibir basura radiactiva (ver abajo). Para los pocos que diseñaron esta temeraria estrategia su principal obstáculo, hoy, es la propia Constitución Nacional.

Los argentinos deben saber que tanto por el Artículo 3 de la Ley 25018 como por las definiciones contenidas en la Convención del Organismo Internacional de Energía Atómica de 1997 el combustible agotado que nos enviaría Australia es residuo radiactivo, y que también es residuo radiactivo lo que le devolveríamos (13). Idéntica postura sostienen dos destacados expertos internacionales en energía nuclear, Jean McSorley de Australia (5) y Franck Barnaby de Gran Bretaña (6). El Dr. Franck Barnaby confirmó a pedido de FUNAM que el combustible agotado de Australia es residuo radiactivo (6). Barnaby, Físico Nuclear, trabajó en el Atomic Weapons Research Establishment de Aldemarston (Gran Bretaña), fue Secretario de la Pugwash Conferences on Science and World Affairs y actuó como director del Stockolm International Peace Reserach Insitute. Entre otros libros publicó The invisible bomb (Ed. Taurus, 1989), The Gaia Peace Atlas (Ed. Pan, 1989) y How nuclear Weapons Spread (Ed. Routledge, 1993).

En consecuencia si lo que viene de Australia y lo que le se devuelve son residuos radiactivos, tanto el contrato suscrito entre INVAP y ANSTO como los acuerdos que lo avalan violan flagrantemente el Artículo 41 de la Constitución Nacional, y son por lo tanto ilegales. Especialistas en derecho constitucional como el Dr. Daniel Sabsay sostienen que el contrato viola ese artículo de la Constitución Nacional (9). Sabsay obtuvo su doctorado en la Facultad de Derecho Paris II y es Profesor Titular de Derecho Constitucional en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires. Daniel Sabsay indica que en lo que hace a residuos radiactivos el último párrafo de la mencionada claúsula [Artículo 41] prohíbe su introducción. Determinación categórica que no admite ninguna excepción ya que de hacerse alguna se estaría violando el claro texto constitucional (...) "Dado que la claúsula en comentario tienen jerarquía constitucional, todas las normas que se dicten en consecuencia tienen un orden de prelación inferior y por lo tanto deben compadecerse con su contenido. Caso contrario estarían colisionando con el texto de la Ley Fundamental y debería declararse su inconstitucionalidad (ver Artículo 31 de la Constitución Nacional)". En cuanto al segundo párrafo del Artículo 41 impone a las autoridades la obligación de proveer la información ambiental, lo que no ha ocurrido en el convenio a que se hace referencia en el presente dictamen (9). Cabe agregar, sobre este tema, que CNEA también habría violado la ley 25018 (10). Conforme al Inciso l de esa ley CNEA debe Informar en forma permanente a la comunidad sobre los aspectos científicos y tecnológicos de la gestión de residuos radiactivos. Dado que tanto el contrato como las operaciones de transferencia y acondicionamiento de residuos radiactivos se mantuvieron en secreto, CNEA habría violado esa ley (10).

Según Sabsay, para determinar si el ingreso de combustible nuclear agotado supera la órbita reglamentaria a cargo de la ley para penetrar en la zona que la Constitución se ha reservado para sí misma, cabe aplicar el principio de razonabilidad enunciado en el Artículo 28 de la Constitución Nacional que establece que:

- Los principios, garantías y derechos reconocidos en los anteriores artículos, no podrán ser alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio

Cabe señalar, agrega Sabsay, que esto ocurriría si para el contrato Australia-INVAP se concluyera que:

(1) - Se trata de una importación temporaria ya que el combustible gastado viene para ser procesado y luego de algunos años retorna a Australia. Pues bien, estaríamos frente a una interpretación arbitraria e irrazonable, en tanto y cuanto el texto de la propia Constitución no distingue entre ingresos permanentes y temporarios de residuos peligrosos (9).

(2) - No es basura nuclear, es combustible quemado y es posible utilizar parte de él nuevamente. Dado que en este caso se estaría modificando el concepto de residuos radiactivo. Además, por medio de este temperamento se está obligando al país a realizar determinado tipo de procesamiento de residuos nucleares que aún no han sido evaluados ni aprobados por los organismos específicos. En ese sentido, cabe recordar que la ley Nacional 25018 sancionada en 1998 establece los criterios para diseñar un plan de manejo de residuos radiactivos. Ella determina la necesidad de definir un 'Programa Nacional de Gestión de Residuos Radiactivos' que debe ser aprobado por el Congreso Nacional y eso aún no se ha llevado a cabo. En consecuencia estamos frente a un contrato que no se encuadra en el marco constitucional y legal argentino. Por último, la Argentina ha utilizado criterios legislativos basados en el principio de que los residuos radiactivos deben ser tratados allí donde se producen (9).

Daniel Sabsay también analizó las obligaciones a cargo de las autoridades que establece el 2° párrafo del Artículo 41. Estas proveerán a la protección de este derecho (...), y a la información y educación ambientales. Sabsay sostiene que esta obligación en nuestro caso, en cabeza, del Poder Ejecutivo Nacional, en razón de haber negociado el convenio por medio del Ministerio de Relaciones Exteriores y de INVAP, no se ha cumplido. En realidad dicho convenio solo se conoce parcialmente y más a través de 'filtraciones' que de un contacto directo con el instrumento. Sin embargo el propio gerente general de la Comisión Nacional de Energía Atómica, Roberto Cirinello, reconoció en nota concedida a Página 12 que uno de los puntos del proyecto de acuerdo establece que en caso de que la empresa australiana lo requiera, puede ser efectivamente traído al país el combustible irradiado del reactor de Sydney, para su procesamiento en INVAP y posterior devolución (Página 12, 18 de abril de 2001). La manifestación nos parece importante pues como bien sabemos el combustible irradiado constituye material radiactivo. Acá podríamos utilizar el adagio que sostiene que a confesión de parte relevo de prueba. Por lo tanto, de resultas de lo que acabamos de afirmar la actitud de las autoridades es violatoria de dos párrafos del Artículo 41, del 2°, en lo que hace al deber específico de informar, y del 4° en la medida que se ha infringido de manera flagrante la prohibición que este contiene (9).

También el Parlamento comenzó a fijar su posición sobre el contrato. Algunos legisladores de la Nación elaboraron Proyectos de Resolución sobre la violación del Artículo 41 de la Constitución implícita en el contrato de INVAP con ANSTO, requiriendo por ello información al Poder Ejecutivo. En abril de este año el Diputado Mario Cafiero indicó en los fundamentos de su proyecto que "de acuerdo a lo denunciado por la Fundación para la defensa del ambiente solicitamos ampliar la información acerca de la posibilidad que a partir de la venta de un reactor nuclear a Australia nuestro país reciba el combustible nuclear agotado para ser procesado en la Argentina"

(...) -La Constitución Nacional prohibe explícitamente en su Artículo 41 la introducción de residuo radiactivo, por lo tanto este acuerdo es violatorio de la misma (16). Otro pedido en el mismo sentido fue realizado por el Senador Luis Molinari Romero, quien requirió al Poder Ejecutivo a través de los organismos competentes, adopte las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento del Artículo 41, último párrafo de la Constitución Nacional (17).

Es inadmisible que un gobierno democrático, mal asesorado por partes interesadas como INVAP y CNEA, viole la Constitución y someta los argentinos presentes y futuros a la basura nuclear de Australia y otros países. Lo que afortunadamente no lograron los gobiernos militares lo consiguió la gestión del presidente Fernando de la Rúa. Nos transformaron en el patio de atrás de la basura nuclear de Australia, y abrieron el país a los residuos radiactivos de otras naciones. Que la basura esté de paso no cambia los hechos. Para la Constitución el contrato es ilegal. Viabiliza además otras iniciativas igualmente cuestionables de la CNEA como el proyecto Ciclo Tandem (ver abajo).

EL INFORME DE LA ARN NO ES IMPARCIAL.

Ya describimos que INVAP necesitaba documentación oficial de la ARN para poder presentarse a la licitación que llamaba Australia. En agosto de 2001 Greenpeace, FUNAM y otras organizaciones recibieron copias del intercambio de notas entre el Gerente General de INVAP, Héctor Otheguy, y el entonces presidente de la Autoridad Regulatoria Nuclear, E. D. D'Amato (65). La nota enviada por Otheguy a la ARN el 7 de diciembre de 1999, titulada "Proyecto Australia", da indicaciones a la ARN sobre cómo debería ser el informe y qué debería contener. Esta nota desvirtúa la seriedad y presunta imparcialidad del informe que luego produciría la ARN. En esta nota Héctor Otheguy indica (los textos resaltados son nuestros):

Destinatario: Lic. E. D'Amato, Presidente del Directorio de la Autoridad Regulatoria Nuclear (...). Remitente: Lic. Héctor Otheguy, INVAP S.E. (...). Fecha: 7 de diciembre 1999. N° de hojas: 3. Ref.: Proyecto Australia

- Estimado Eduardo [D'Amato] (...) Pongo a vuestra consideración lo que entendemos debería incluír el dictámen técnico:

- El combustible usado a ser introducido al país en forma transitoria no debe ser considerado como 'residuo radiactivo' o como residuo con niveles de radioactividad potencialmente peligroso.

- Dado que el método de acondicionamiento propuesto no modifica la componente nuclear del combustible, no se trata de un proceso de reprocesamiento.

- El proceso no ocasiona daño ecológico.

- Al reenviarse al país de origen todos los componentes originales del combustible, no quedaría en Argentina material radiactivo proveniente de esta operación.

- El Dr. Vanossi considera conveniente si pudiéramos poner una estimación de la duración máxima de estadía en el país del material importado en forma transitoria. El jueves por la mañana te llamaría para hablar sobre el tema. Firma: Héctor Otheguy, Gerente General (65).

Este documento oficial se mantuvo en secreto durante varios años. Ahora que pudimos acceder a su contenido quedó demostrada la connivencia entre INVAP y la ARN, y cómo procedió INVAP. El informe de la ARN no fue una evaluación independiente sinó una respuesta a las sugerencias del Gerente General de INVAP. La nota de Otheguy es en sí misma poco seria (indica por ejemplo que el el proceso no ocasiona daño ecológico) y éticamente reprochable.

Pese a la complejidad e importancia institucional del tema, la ARN produjo su informe el 9 de diciembre, dos días después que Héctor Otheguy presentara su nota (el 7 de diciembre de 1999). Dicho informe, de apenas dos páginas, fue elaborado por Sonia fernández Moreno (1).

Lo inaceptable es que ese informe técnico de la ARN, cuyos vicios lo invalidan, fue fundamental para llevar adelante las operaciones de INVAP con Australia. FUNAM está presentando esta documentación, traducida, al Senado de ese país y al Joint Standing Committee on Treaties (octubre de 2001).

EL CONTRATO ADEMÁS DE ILEGAL ES NULO.

Tanto el gobierno del presidente Fernando de la Rúa como los directivos de INVAP y CNEA omitieron considerar, por otra parte, lo que fija nuestro Código Civil. Su artículo 1207 establece que: -Los contratos hechos en país extranjero para violar las leyes de la República, son de ningún valor en el territorio del Estado, aunque no fuesen prohibidos en el lugar en que se hubiesen celebrado. Como el contrato es ilegal, ya que viola el Artículo 41 de la Constitución Nacional, no tiene ningún valor en el territorio del Estado. El contrato es ilegal y por lo tanto nulo.

LA JUSTICIA YA PROHIBIÓ EL PASAJE DE BARCOS CARGADOS CON RESIDUOS RADIACTIVOS POR TERRITORIO NACIONAL.

A comienzos de este año un buque inglés, el Pacific Swan, iba a ingresar en aguas argentinas transportando residuos radiactivos de alta actividad que llevaba de Francia al Japón. Esa basura radiactiva de alta actividad era equiparable a la que vendría de Australia, y a la que regresaríamos a ese país después del acondicionamiento. Ante la inminencia del hecho, el Dr. Carlos José Díaz presentó un Recurso de Amparo ante la Sala de Feria en lo Contencioso Administrativo del Poder Judicial de la Nación. El 31 de enero de 2001 los Jueces Roberto Mario Mordeglia, Jorge Héctor Damarco y Carlos Manuel Grecco dictaminaron:

- ordenar al Poder Ejecutivo Nacional que con intervención de los órganos competentes y mediante los procedimientos que correspondan se prohíba el ingreso a territorio Nacional y aguas jurisdiccionales del buque Pacific Swan (11).

Debemos recordar que el Pacific Swan trasladaba residuos radiactivos de alta actividad, y que la justicia consideró que dicho ingreso temporario violaba el Artículo 41 in fine de la Constitución Nacional. Esto es muy importante. La Justicia consideró que el ingreso de residuos radiactivos violaba la Constitución aunque su tránsito y permanencia fuese transitorio.

Los residuos que ingresarían desde Australia y los que volverían acondicionados a ese país son equiparables a los que motivaron esta contundente decisión judicial. Son radiactivos y transitorios. Pero un transitorio muy relativo, porque la basura nuclear australiana permanecería en Argentina por 10, 15, 20 o más años.

Al mismo tiempo que se ventilaba este caso en la Justicia, FUNAM presentó una denuncia penal en la Fiscalía Federal n° 1 de Córdoba para que se investigara a Aldo Ferrer y Roberto Ornstein de CNEA y al presidente de la Autoridad Regulatoria Nuclear, entre otros, por posible incumplimiento de los deberes de funcionario público (Artículo 248 del Código Penal). La presentación se concretó el 15 de enero de 2001 (56) (57) La presentación argumentó que estos funcionarios estaban obligados a cumplir y hacer cumplir el Artículo 41 de la Constitución Nacional (56).

EL DICTAMEN DEL PROCURADOR DEL TESORO DE LA NACIÓN

ES NULO.

Hasta agosto del 2000 el único documento oficial que presentaba INVAP para justificar la importación transitoria de residuos radiactivos era la nota ARN 2875/99 de la Autoridad Regulatoria Nuclear y un dictamen elaborado por el constitucionalista J.R. Vanossi (29) (46). El creciente escándalo alrededor del contrato la obligó a buscar nuevos argumentos. De allí que INVAP y CNEA operaran para obtener un dictamen de la Procuración del Tesoro de la Nación que se emitió el 5 de junio de 2001 (día internacional del ambiente) (66). Dicho dictamen entiende que la operación propuesta por INVAP -no se opone al último párrafo del Artículo 41 de la Constitución Nacional, que prohíbe el ingreso al país de residuos actual o potencialmente peligrosos y los radiactivos

Este dictamen se basa en interpretar que la prohibición constitucional tiene por objetivo evitar la disposición final en el país de residuos, de allí que el ingreso temporario y no permanente del material nuclear queda fuera de esa prohibición. También asume que el combustible nuclear gestado que se traería no es asimilable a residuos ya que existe un uso posterior para ellos, el acondicionamiento, tratamiento o procesamiento, y su posterior reenvío a Australia(!).

Este particular y caprichoso dictamen fue firmado por el Procurador del Tesoro de la Nación, Ernesto A. Marcer. Para hacerlo se basó en tres dictámenes realizados por los constitucionalistas Jorge R. Vanossi, Félix R. Loñ y Mariano A. Cavagna Martinez.

En septiembre de 2001 el constitucionalista Daniel Sabsay produjo su informe "Contrato INVAP-Australia. Análisis del Dictamen de la procuración del Tesoro de la Nación" (67). Sus conclusiones son lapidarias.

Sabsay indica que

- el dictamen esta afectado de nulidad absoluta en razón de carecer de causa, elemento fundamental de todo acto administrativo.

Esto es así en la medida que quienes se han pronunciado no han contado para ello con el documento objeto de control. Además, la autoridad dictaminante, en razón de ello, considera que emite su opinión a título de mera colaboración.

Sabsay recalca sobre este punto que uno de los más destacados administrativistas argentinos considera que -el Decreto-Ley 19549, en su Artículo 7, Incisos "b" y "e" exige simultáneamente que el acto tenga lo que llama causa o motivos (de hecho y de derecho), y 'motivación' de o explicación de aquella causa o motivo. Ese mismo administrativista expresa más adelante que el acto está viciado tanto si los hechos invocados son 'inexistentes o falsos (Artículo 14, Inciso a), o si aunque no se falsee la realidad, de todos modos el acto carece de hechos justificativos, de hechos externos que en forma suficiente y adecuada sirvan de base al acto que se dicta (falta de causa según el Artículo 14, Inciso b) (68).

Daniel Sabsay sostiene que el dictamen de la procuración del Tesoro -carece de causa, pues dicho acto no se sustenta en ningún elemento que justifique lo que en el mismo se sostiene. En realidad se trata de una labor virtual a la que se denomina colaboración, ya que se basa en el relato de terceras personas, de modo escrito u oral. Sabsay considera que esto queda suficientemente probado por el Memorándum del 7 de diciembre de 1999 que el Lic. Héctor Otheguy, Gerente General de INVAP le envía al presidente de la Autoridad Regulatoria Nuclear (ver arriba). Agrega luego que -fulmina el concepto razonable de control, puesto que trabaja sobre la base de meros dichos de funcionarios del propio ente objeto a control. De esta manera se deja de lado uno de los principios básicos en la materia, que es la independencia entre autoridad controlante y autoridad controlada (...) (67).

En sus conclusiones Daniel Sabsay indica que -llegado el caso, los tribunales de justicia deberán pronunciarse a instancia de los diferentes sujetos legitimados lo que está contemplado en el segundo párrafo del Artículo 43 de la Constitución Nacional. Finaliza expresando que -la gravedad de este precedente [el acuerdo entre Argentina y Australia] en el campo de lo institucional y sus eventuales nefastas consecuencias sobre la calidad de vida, la salud y la vida de los habitantes de nuestro país nos impulsan a llamar la atención de las autoridades para que a la mayor brevedad, eviten los daños e irreversibles daños susceptibles de producirse de resultas de la celebración de tan peligroso acuerdo (67).

EL ACUERDO NUCLEAR TAMBIÉN VIOLA LA CONSTITUCIÓN.

Las fuertes críticas públicas al contrato que firmaron INVAP y ANSTO habrían intranquilizado a los operadores nucleares de ambos países. Cabe recordar que el informe del Comité Investigador del Senado de Australia adiverte en su informe "que es posible que una acción judicial contra la validez de las normas de la ARN pueda ser presentada en las Cortes de Argentina". Esta valiosa referencia está contenida en el punto 9.2 de la sección sobre "Impedimentos Constitucionales alegados" (12). Esta intranquilidad habría acelerado la redacción de un acuerdo de cooperación nuclear entre ambos países. Como parte del proceso, el Ministro de Relaciones Exteriores de Australia, Alexander Downer, visitó la Argentina en marzo de este año. El "Australian Financial Review" del 23 de marzo anticipó que el Ministro Alexander Downer "inicialaría" un acuerdo de cooperación nuclear con la Argentina en Buenos Aires "durante su primera visita a la América Latina" (59). Los medios australianos indicaron que este tratado era necesario "para facilitar el contrato del reactor de INVAP y el propuesto procesado del combustible nuclear agotado en Argentina" (58) (60). Sugestivamente, la visita del Ministro australiano fue poco difundida desde el gobierno e incluso desde la propia Embajada de Australia. Para romper este silencio FUNAM difundió un comunicado de prensa el 5 de abril donde denunciaba el inicialado del acuerdo (61).

A partir de la reunión de Buenos Aires el proceso se aceleró, y el 8 de agosto de este año los cancilleres de Australia, Alexander Downer, y el de Argentina, Adalberto Rodriguez Giavarini, firmaron en Canberra el "Acuerdo sobre Cooperación en los Usos Pacíficos de la Energía Nuclear". La firma del documento fue públicamente criticado por las organizaciones ambientalistas de Australia y la Argentina (14) (62). La difusión del comunicado de prensa de FUNAM en Australia contribuyó a relativizar la firmeza del acuerdo. Bob Burton, periodista de la ENS, publicó una nota que tituló, sugestivamente, "Australia, Argentina firman un pacto legalmente inestable" (63). En su artículo, ampliamente difundido en ese país, Burton indica que los grupos ambientalistas de Argentina "están considerando la posibilidad de acciones legales contra el Ministro de Relaciones Exteriores después que él firmara el tratado con el gobierno de Australia que permite que la basura nuclear australiana sea importada por la Argentina para procesado. Los grupos ambientalistas de Australia y Argentina argumentan que los embarques colisionan con las provisiones (...) de la Constitución de Argentina". Burton indicó que según FUNAM "No hay dudas. Cualquier embarque de residuos radiactivos desde Australia a la Argentina es ilegal. Como el embarque del Pacific Swan. Tanto INVAP como ANSTO no pueden argumentar que la basura radiactiva no es basura radiactiva" (63).

El acuerdo, al igual que el contrato, viola en forma flagrante la Constitución Nacional. Pero su carácter público ha permitido que se conociesen nuevos detalles de una operación cuyas claúsulas siguen siendo secretas.

Su Artículo 3 describe, en 7 incisos, las vías a través de las cuales podrá materializarse el acuerdo previsto por el Artículo 2. Su Inciso (e) establece: "Envíos recíprocos de material nuclear y material, incluyendo pero no limitado a elementos combustibles irradiados, zircaloy, uranio en cualquier forma, equipos y servicios relacionados con las áreas mencionadas en el Artículo 2, sujetos a los Artículos 11 y 12 de este Acuerdo" (54). Para determinar si un material nuclear no es utilizables o es irrecuperable para el uso ambos países acuerdan que el organismo encargado de hacerlo es la Agencia Internacional de Energía Atómica (OIEA).

Es importante señalat que el acuerdo habilita no solo el acondicionamiento, sinó también el reprocesamiento de basura nuclear australiana en Argentina e incluso el enriquecimiento de materiales nucleares con un 20% o más de uranio 235. Esto confirmaría que el combustible previsto por el contrato tendría un enriquecimiento del 19,9%.

El Artículo 12 prevé los procesos a que puede ser sometido el combustible irradiado "de un reactor de investigación provisto por Argentina" (no dice combustible nuclear provisto por Argentina). Conforme al Inciso "b" de este Artículo Australia puede conceder una autorización previa para el reprocesamiento de su basura nuclear en Argentina "para recuperar material nuclear para un uso futuro". En cuanto al Inciso "c" indica que Australia permitirá el subsecuente regreso de todos los combustibles acondicionados y de todos los "residuos radiactivos que resulten del procesado, acondicionado y reprocesado" (54).

Este acuerdo agrava el debate alrededor del contrato. En primer lugar viola la Constitución de Argentina y formaliza compromisos sobre tecnologías y procedimientos que la CNEA, subcontratista de INVAP, todavía no desarrolló. Recordemos que a los fines prácticos el combustible nuclear de uranio-siliciuro previsto en el contrato no tiene desarrollo comercial en Argentina y que al día de hoy todo combustible gastado de uranio-siliciuro es basura radiactiva. En segundo lugar, y esto es lo más grave, el acuerdo (y posiblemente el contrato) institucionaliza por primera vez en Argentina el reprocesamiento de combustible nuclear gastado procedente de otros países.

RESIDUOS RADIACTIVOS, REPROCESADO Y TERRORISMO INTERNACIONAL.

El Acuerdo suscrito entre Australia y la Argentina somete los territorios de ambos países a accidentes con descarga de material radiactivo y posibles ataques terroristas. Existen dos escenarios posibles. Si solo se decide realizar acondicionamiento, el riesgo quedaría definido por el viaje de combustible agotado por mar y por tierra, Sydney-Ezeiza (Riesgo 1); su almacenamiento provisorio en Argentina (Riesgo 2), y el viaje de regreso del combustible acondicionado o LLIL, Ezeiza-Sydney (Riesgo 3). Si se opta en cambio por el reprocesado ese escenario sería diferente. El Riesgo 1 es el mismo. Además del Riesgo 2 (depósito en Argentina de los residuos) habría un nuevo Riesgo 4 (depósito del Plutonio 239 y del Uranio 235 extraidos). También aumentaría la diversidad de los materiales reenviados a Australia, en principio residuos radiactivos (igual al Riesgo 3, LLIL) y se agregarían, posiblemente, reenvíos de Plutonio 239 y Uranio 235 (Riesgo 5). Estos últimos son materiales altamente sensibles y según su grado, materia prima no solo de nuevos combustibles (como el MOX, combustibles óxidos mixtos) sino también de artefactos nucleares. Si acordásemos la recuperación de Plutonio pasaríamos a ser reprocesadores como Francia o Gran Bretaña, que están pagando un precio ambiental y social muy alto por serlo (caso Dounreay, caso La Hague). De este modo el gobierno generaría los mismos embarques de Plutonio 239 que han estado realizándose entre Francia y Japón con barcos ingleses y japoneses, y contra los cuales se expidieron nuestra sociedad argentina e incluso la Justicia

Un estudio reciente realizado por WISE Paris para la Unión Europea permite evaluar la magnitud que tendría un ataque con aviones comerciales sobre instalaciones nucleares. El trabajo, anticipado por el diario Le Monde, indica que el choque de un avión contra los piletones de la planta de reprocesamiento de La Hague, que tiene 1.745 toneladas de combustible nuclear agotado, generaría un dantesco Chernobyl. La interrupción del sistema de enfriamiento haría que se liberase 66,7 veces más Cesio 137 que en el accidente de Chernobyl (71).

De acuerdo a los tipos de materiales radiactivos que se transporten estos pueden ser blanco de la piratería nuclear, por ejemplo Plutonio 239, o del terrorismo (combustible irradiado, residuos acondicionados tipo LLIL) (64). Cabe recordar que la riesgosidad del Plutonio 239 es muy alta por su toxicidad química y larga vida media (24.000 años), y porque es un material buscado por países y grupos terroristas para fabricar artefactos nucleares con fines bélicos (72).

Los atentados perpetrados el 11 de septiembre de 2001 en los Estados Unidos cambiaron el escenario del terrorismo internacional. Argentina, con dos atentados recientes, los que sufrieron la Embajada de Israel el 17 de marzo de 1992 y la Amia el 18 de julio de 1994, estuvo y puede seguir estando en la agenda de grupos terroristas. De allí que acuerdos como los suscritos con Australia, que abren la posibilidad de traslados por mar y tierra de residuos radiactivos complejos e incluso Plutonio 239, aumenten nuestra exposición (69). Algunos hechos recientes son preocupantes. El reactor australiano que pretende reemplazar INVAP ya estuvo en la mira de grupos terroristas poco antes de las Olimpíadas del 2000 (70) (73). Por otra parte, la realidad indica que no estamos preparados para enfrentar las consecuencias de un ataque terrorista contra los barcos que transportarían esos residuos desde y hacia Australia, ni contra los camiones que llevarían por tierra el combustible nuclear agotado (69). Cada embarque sería un potencial Chernobyl.

ARGENTINA SE OFRECE PARA RECIBIR BASURA NUCLEAR.

El año pasado FUNAM difundió públicamente que la CNEA estuvo promoviendo un proyecto para importar combustible nuclear agotado altamente radiactivo desde las centrales nucleares del Brasil (25). Si se concretase este acuerdo bilateral la basura nuclear de los reactores brasileños, que trabajan con uranio enriquecido y son moderados por agua ligera, entraría a la Argentina para ser utilizada como combustible en los reactores locales, que operan con uranio natural y son moderados por agua pesada. Los detalles de este proyecto, denominado Ciclo Tandem, pueden conocerse revisando los trabajos que publicaron en Argentina Clara Belaunzarán, Osvaldo Cristallini y Domingo Quilici de CNEA. La revista Ciencia Hoy publicó uno de estos trabajos en 1995 (24). De este modo el contrato firmado con Australia no solo permite la venta de un reactor; también habilita indirectamente proyectos como éste (25).

Este no fue el único proyecto destinado a convertir la Argentina en basurero nuclear. FUNAM difundió públicamente el 28 de noviembre del año pasado que tanto INVAP como CNEA alentaron sin éxito el llamado Proyecto Kilovatio Limpio (32). La idea era vender reactores nucleares tipo CAREM a otros países, proveerles el combustible, importar posteriormente sus residuos radiactivos y almacenarlos definitivamente en Argentina. Pero la Constitución de 1994 lo hizo fracasar prematuramente. ¿En qué consistía?. Conrado Franco Varotto, Director Ejecutivo y Técnico de la Comisión de Actividades Espaciales, lo describió en un reportaje que le realizó Julio Fernández Baraibar de la revista Línea (30). El director de la CONAE dijo en ese reportaje:

- Nuestra idea era hacer y vender internacionalmente este tipo de reactor [el CAREM] con el criterio llamado ‘venta de kilovatio limpio. Uno de los puntos que más dificultaron el desarrollo de la energía nuclear ha sido el problema de los residuos nucleares y su destino. Nuestro punto de vista era colocar reactores CAREM al cliente y venderle el kilovatio limpio. El combustible que pongo en esos reactores es proporcionado por nosotros, el reactor produce la energía y ese combustible, una vez utilizado, me lo llevo. (30).

La iniciativa kilovatio limpio hacía más atrayente la oferta del reactor nuclear fabricado por INVAP, ya que ofrecía a los potenciales clientes de otros países recibir y almacenar definitivamente en Argentina los residuos radiactivos que produjesen esos reactores CAREM. -Lo importante para ellos era vender reactores nucleares y que ingresaran dólares a la cuenta de la empresa. Que el país se convirtiera en basurero nuclear del mundo no les preocupaba. (30) (32). La Constitución de 1994 no solo tornó inviable el proyecto. También causó disgusto en el establishment nuclear. Conrado Franco Varotto sigue siendo uno de sus detractores. En el reportaje que le concedió a la revista Línea expresó: -Yo no puedo poner materias que son legislables –y por ende variables- en una Constitución. Y esto es lo que se hizo. Y esa es la razón de mi comentario. Concretamente se pusieron limitaciones en cuanto al manejo de material radiactivo. Según Varotto los legisladores impidieron un gran negocio para la Argentina. Al hablar del problema internacional de los residuos radiactivos sostuvo que era -un negocio de miles de millones de dólares. Usted encara un proyecto de este tipo y dice yo quiero ser el número uno en el mundo en resolver este problema e inmediatamente le da trabajo a miles de personas. Eso es visión de futuro. Si yo pongo limitaciones constitucionales en el manejo de residuos no estoy pensando en las consecuencias estratégicas a largo plazo (30) (32).

El contrato de INVAP para la venta de un reactor nuclear a Australia retomó en parte el proyecto Kilovatio Limpio. Solo que en lugar de recibir la basura nuclear extranjera por tiempo indefinido se optó por la permanencia temporaria.

Argentina no solo fue vista como basurero de residuos radiactivos por el propio gobierno. También nos evaluó una empresa multinacional. El 23 de octubre de 2000 FUNAM difundió que el grupo PANGEA -después de estudiar numerosos países durante 5 años concluyó que cuatro de ellos eran aptos para construir un depósito internacional de residuos altamente radiactivos. Los dos primeros en esa lista son Australia y la Argentina (51).

AHORA INTERVIENEN LOS PARLAMENTOS DE ARGENTINA Y AUSTRALIA.

Los numerosos argumentos contenidos en este trabajo demuestran que el contrato firmado por INVAP y ANSTO de Australia es ilegal y nulo, y que el Acuerdo de Cooperación Nuclear que firmaron los gobiernos de Argentina y Australia también lo es. Dichos argumentos marcan la necesidad de que la Justicia investigue si hubo, por parte de los funcionarios implicados, violación al Artículo 248 del Código Penal sobre incumplimiento de los deberes de funcionarios público y eventualmente a otras disposiciones de ese Código (Artículo 210).

En cuanto al Convenio de Cooperación Nuclear mezcla elementos lícitos pero opinables, como el comercio de mineral de uranio, y francamente ilegales como el acondicionamiento de basura nuclear australiana. De allí que corresponda, tanto en el Parlamento de Argentina como en la Joint Standing Committee on Treaties de Australia (JSCT) que se analice su contenido e ilegalidad, y no sean ratificados.

La Joint Standing Committee on Treaties ya se reunió el 20 de agosto de este año en Canberra, y receptó los documentos presentados por organizaciones de Australia y FUNAM (53). Queda pendiente un proceso similar en la Cámara de Diputados y Senadores de Argentina.

REFERENCIAS.

(1) Moreno, S.F. 1999. Nota enviada por la ARN a Lic. Otheguy. Nota ARN 2875/99, fechada en Buenos Aires el 9 de diciembre de 1999, versión en inglés, 2 p. La Lic. Sonia Fernández Moreno dice que el ingreso de combustible irradiado estaría justificado en una justificada práctica, y ella considera que el acondicionamiento "es una justificada práctica". Concluye su documento diciendo -On the basis of the above mentioned considerations this ARN (NRA) thinks that the importation of radioactive material in the form of radiated or wear out fuel elements and the further re-exportation of the resulting product and the wastes generated by such a treatment process should be in compliance with standards in force. La versión oficial del documento en español dice: -Por lo antedicho, esta ARN considera que la importación de material radiactivo en la forma de elementos combustibles irradiados o gastados y la posterior re-exportación del producto obtenido y los desechos provenientes de dicho proceso de acondicionamiento se ajustaría a la normativa vigente. Es ina misible que estos rudimentarios papeles de la ARN hayan sido tomados por INVAP como una habilitación para el contrato.

(2) Minchin, N. 2000. Question on Notice: Proposed New Nuclear Reactor, Lucas Heights Agreement Australian Senate, Question n° 2534, 29 August 2000, p. 15532.

(3) Comunicados de prensa de FUNAM y Greenpeace denunciando que el contrato violaba la Constitución, 10 de octubre de 2000. Posteriormente FUNAM envió cartas documento a diferentes funcionarios, entre ellos Oscar Massei (CD 357911489 AR el 10/10/2000); Adalberto Rodriguez Giavarini (CD 352991848 AR el 30/10/2000); Pablo Verani, gobernador de Río Negro (CD 357911461 el10/10/2000); Carlos Ruckauf (CD 357911475 AR el 10/10/2000); Mabel Muller de la Cámara de Diputados (CD 352536455 AR el 30/10/2000) y Antonio Cafiero (CD 352536438 AR el 30/10/2000) para que interviniesen ante esa violación del Artículo 41 por parte de INVAP.

(4) McSorley, J. 2001. Spent nuclear fuel. An explanation of processes and waste form. Selected Committee for an Inquiry into the Contract for a New Reactor at Lucas Heights. Submision n° 5, 3 p.

(5) En el trabajo de Jean McSorley (2001) esta investigadora aclaró al Senado de Australia, coincidente con nuestro criterio, que el combustible agotado que se enviará a Argentina desde Australia debe ser clasificado como residuo radiactivo. Va a entrar y salir de Argentina como residuo radiactivo.

(6) Barnaby, F. 2000. Nota enviada a R.A. Montenegro y D.Noonan, octubre de 2000, 2 p.

(7) FUNAM. 2000. Argentina: INVAP reactor contract found to be illegal in Argentina. According FUNAM the contract signed by INVAP and ANSTO had a provision which infringes Argentina’s constitution (...). Comunicado de prensa distribuido en Australia, 10 de octubre de 2000, 2 p.

(8) Montenegro, R.A. 2000. Submision to the Selected Committee for an Inquiry into the Contract for a New Reactor at Lucas Heights. Final Version. Australian Senate, 29 p. Posteriormente Raul Montenegro envió otros dos informes complementarios, también en el mes de octubre.

(9) Sabsay, D. 2001. Contrato INVAP-Australia. Importación de residuos nucleares: prohibido por la Constitución Nacional. Ed. Greenpeace, Buenos Aires, 16 p.

(10) FUNAM. 2001. CNEA habría violado la Ley 25018. Ed. FUNAM, Mimeo, 3 p.

(11) Poder Judicial de la Nación. 2001. Dictamen de la Sala de Feria, Contencioso Administrativo. Díaz Carlos José incidente medida cautelar c/Gobierno nacional. PEN s/amparo ley 16986, Libro de Sentencias, n° 70, Folio 94, 2 p. (31 de enero de 2001).

(12) Australian Senate. 2001. A new research reactor?. Report of the Select Committee for an Inquiry into the Contract for a New Reactor at Lucas Heights, Australian Senate, May 2001, 312 p. Ver el Capítulo 9 Alleged constitutional impediments, p. 201.

(13) IAEA. 1997. Joint Convention on the Safety of Spent Fuel Management and on the Safety of Radioactive Waste Management. IAEA Ed., Board of Governors, 1 October 1997. Conforme a la Convención de la IAEA y según su traducción oficial contenida en la Ley 25.279 sancionada el 6 de Julio de 2000 y promulgada el 31 de Julio de ese mismo año:

(I) Por reprocesado se entiende un proceso u operación con el propósito es extraer isótopos radiactivos del combustible agotado para su uso ulterior.
(h) Por desechos radiactivos se entiende los materiales radiactivos en forma gaseosa, líquida o sólida para los cuales la Parte Contratante o una persona natural o jurídica cuya decisión sea aceptada por la Parte Contratante no prevé ningún uso ulterior y que el órgano regulador controla como desechos radiactivos según el marco legislativo y regulatorio de la Parte Contratante. Cabe acotar que desechos radiactivos y residuos radiactivos son sinónimos y corresponden al inglés radioactive waste.

(14) Comunicados de Prensa de FUNAM sobre el encuentro de Buenos Aires (5 de abril de 2001) (61) y de Greenpeace y FUNAM sobre el acuerdo firmado en Canberra (8 de agosto de 2001).

(15) INVAP presentó ante el senado de Australia una breve descripción de lo que ellos llaman acondicionamiento (conditioning en inglés). INVAP indicó que [la CNEA] separaría del combustible agotado de Australia sus dos principales componentes, los productos de fisión (que incluyen uranio y plutonio) y el aluminio. El mix de radioisótopos sería convertido en un residuo vitrificado tipo LLIL (long livel intermediate level waste), y el aluminio incorporado a una matriz de cemento. Ambos (el residuo vitrificado y el residuo cementado) regresarían a Australia (ver J. McSorley, 2001). Como no va a haber extracción de isótopos radiactivos (algo que aclaró la propia INVAP y figura así en el contrato), y como los dos residuos del acondicionamiento no tendrán un uso futuro, el combustible agotado que Australia enviaría queda definido, bajo la convención de la IAEA, como residuo.

(16) Cafiero, M. 2001. Proyecto de Resolución. Abril de 2001, 2 p.

(17) Molinari Romero, L. 2001. Proyecto de Resolución. Abril de 2001, 2 p.

(18) Villalonga, C. 2001. Introducción. En: Contrato INVAP-Australia. Importación de residuos nucleares: prohibido por la Constitución Nacional. Ed. Greenpeace, Buenos Aires, pp. 3-4.

(19) Otheguy, H. 2001. Nota de H. Otheguy dirigida a C. Villalonga de Greenpeace. INVAP, 9 de octubre de 2001, 1 p.

(20) Villalonga, C. 1997. Documentos de Greenpeace sobre la puesta en funcionamiento del reactor RA-8 en Pilcaniyeu. Ed. Greenpeace, Buenos Aires, 10 p.

(21) Montenegro, R.A. 1997. Research on the illegal starting of the RA-8 nuclear facility in Pilcaniyeu. Ed. FUNAM, Cordoba, 22 p. FUNAM presentó un pedido de investigación penal en la Justicia Federal para que investigara la posible violación al Artículo 248 del Código Penal por parte de funcionarios de INVAP. El Juez archivó finalmente la causa (1998).

(22) Campbell, S. 2001. Comunicación personal. Ver los Comunicados de Prensa distribuidos por Wise Paris, Greenpeace Francia y Greenpeace Australia (abril de 2001).

(23) Bein, M.R. 2000. Nota dirigida por el Ministerio de Economía de la Nación a la Directora Ejecutiva de ANSTO Helen Garnett. En ella se dice que el aval financiero está -en concordancia con lo expresado por el Presidente de la Nación Argentina, Dr. Fernando de la Rúa en su nota del 10 de julio próximo pasado al Primer Ministro de Australia, Hon. John Howard (...). Nota n° 275 del 1 de agosto de 2000, 1 p. En inglés y en español.

(24) Belaunzarán, C.; O. Cristallini y D. Quilici. 1995. Posibilidades de una integración energético-nuclear con el Brasil. Ciclo Tandem de combustibles nucleares. Rev Ciencia Hoy, Buenos Aires, Vol. 5, n° 28.

(25) FUNAM. 2000. -FUNAM denunció que la CNEA promueve el ingreso de residuos radiactivos desde Brasil. Lo hace a través del proyecto Ciclo Tandem. Comunicado de Prensa (español e inglés), 23 de octubre de 2000, 1 p.

(26) Minchin, N. 2001. Question without Notice. Lucas Heights: Nuclear Reactor". Australian Senate, Date: 24 May 2001, Questioner: Senator Natasha Stott Despoja, Responder: Senator Nick Minchin (Minister for Industry, Science and Resources), Page 23908, 2 p.

(27) Boletín Oficial n° 29706 del 8 de Agosto de 2001.

(28) Diario de Sesiones de la Convención Constituyente correspondiente a la Sesión del 20 de julio de 1994.

(29) Vanossi, J.R.A. 1999. Consulta sobre los alcances del Art. 41 in fine de la Constitución Nacional. Ingreso de combustibles para su procesamiento con el fin de reenviarlos para su almacenamiento permanente en Australia. Mimeo, Buenos Aires, 6 p.

(30) Baraibar, J.F. 2000. El primer optimista de la Argentina. Reportaje al Dr. Conrado Franco Varotto, Director Ejecutivo y Técnico de la Comisión Nacional de Actividades Espaciales. Revista Línea, Octubre de 2000, www.revistalinea.com, 6 p.

(31) UIC Newsletter, Australia, n° 31, Enero-Febrero de 1999.

(32) FUNAM. 2000. -Grave: En 1993 INVAP planeaba vender reactores nucleares CAREM a otros países y recibir luego sus residuos radiactivos para almacenarlos definitivamente en Argentina. La iniciativa era denominada Venta de Kilovatio Limpio. Lo descubrió FUNAM. Com. de Prensa (español e inglés), 28 de Noviembre de 2000, 2 p.

(33) Southern Cross Magazine, Australia, nº 594, Marzo de 2000.

(34) FUNAM. 2000. Grave: Entrarían más residuos radiactivos al país. Argentina considerada 'apta' para alojar a PANGEA, el basurero nuclear del mundo. Comunicado de Prensa (español e inglés), 23 de Octubre de 2000, 2 p.

(35) FUNAM. 2000. FUNAM denunció presiones de INVAP, la empresa argentina que firmó contrato con Australia para la venta de un reactor nuclear. FUNAM formalizó su denuncia ante la Comisión Investigadora del Senado de Australia. También lo hizo internacionalmente. Comunicado de Prensa de FUNAM (castellano e inglés), 20 de Noviembre de 2000, 2 p. Previamente las presiones habían sido denunciadas en Australia. Ante estos hechos el presidente de la Comisión Investigadora en el Senado de Australia, Michael Forshaw, formalizó su apoyo y solidaridad, y le recordó al Dr. Raul Montenegro que -la protección [de que goza en Australia] no puede ser garantizada fuera de Australia. (nota del Senado de Australia, Comisión Investigadora, 17 de noviembre de 2000).

(36) INVAP. 2000. Reactor and facilities engineering. INVAP, 2 p. Ver también: INVAP incorpora consultores al equipo de trabajo de RRRP. INVAP, 1 p.

(37) INVAP. 2000. -Se firmó en Australia el contrato para la construcción de un reactor nuclear por parte de INVAP. Comunicado de Prensa de INVAP, 13 de Julio de 2000, 2 p.

(38) ANAWA. 2001. Australian nuclear sites and the national antinuclear movement. Antinuclear Alliance of Western Australia (ANAWA) Ed., 1 lámina.

(39) SPANNR. 2001. Sydney's Nuclear reactor and Maralinga. Sydney People Against a New Nuclear Reactor, Sydney, 1 p.

(40) Ver la publicación del Comité Investigador del Senado de Australia (12), Capítulo 5, y las declaraciones públicas del Dr. Arthur Tucker, ex médico del reactor nuclear de HIFAR.

(41) La actuación de FUNAM en Australia molestó sensiblemente a INVAP, que presionó a su presidente, Raul Montenegro, con cartas documentos y una forzada Audiencia de Mediación Privada (Cartas Documento de INVAP CD 354872622 AR y del Apoderado de INVAP CD 354380415). Desde FUNAM se le propuso en cambio una Mediación Pública y abierta, ante lo cual INVAP hizo marcha atrás (Carta Documento de FUNAM CD 352991803 AR).

(42) La Nación. 2000. Exporta el país tecnología nuclear. La Nación Online, Buenos Aires, 7 de Junio de 2000, 3 p.

(43) Noonan, D. 2000 y 2001. Comunicación personal desde la ONG Australian Conservation Foundation (ACF). Numerosos documentos.

(44) Green, J. 2000. The reactor from Dodgy brothers. Green Left Weekly, August 30, 2000. Ver también su versión ampliada en la página Web www.geocities.com/jimgreen/invap.html.

(45) Otheguy, H. 2000. Nota dirigida al Sr. Defensor del Pueblo de la Nación, Eduardo Mondino, el 22 de diciembre de 2000. En esta carta el Sr. Otheguy reconoce que solo la mitad del presupuesto del contrato con NSTO sería ejecutado en la Argentina. Textualmente indica: -El modo total del contrato es de aproximadamente U$S 170 millones y un monto aproximado a la mitad de esa cantidad será ejecutado en la Argentina.

(46) Otheguy, H. 2000. Nota dirigida al Sr. Defensor del Pueblo de la Nación, Eduardo Mondino, el 22 de diciembre de 2000. En esta carta el Sr. Otheguy indicó que "Previo a la formalización de la oferta, INVAP SE formuló una consulta sobre este tema tanto a la Autoridad Regulatoria Nuclear como a un destacado constitucionalista argentino. Sus conclusiones se adjuntan como Anexos 2 y 3". El constitucionalista mencionado es J.R.A. Vanossi, ver (29).

(47) Calabrese, R.; G. Estryk y C. Notari. Irradiation of an uranium silicide fuel element protoype in RA-3 Reactor. Comisión Nacional de Energía Atómica, Buenos Aires, Argentina, 1 p.

(48) Cartwright, P. Reprocessing of LEU Silicide Fuel at Dounreay. UKAEA, Dounreay, 1 p.

(49) Kemp, S. 2001. Comunicación Personal, 2 p. Stewart Kemp está a cargo de Nuclear Free Local Authorities en Manchester (Gran Bretaña).

(50) Respuestas de ANSTO a las preguntas formuladas por el Senador M. Forshaw, 21 de febrero de 2001, páginas E51-E54. Tema: Replacement Research Reactor. Expenditures.

(51) PANGEA estuvo investigando la geología de nuestro país. A comienzos de 1999 la publicación australiana UIC Newsletter confirmó que tanto Australia como Argentina -tienen las apropiadas condiciones geológicas, económicas y de credenciales democráticas para este repositorio profundo. (31). Más recientemente, en marzo de 2000, Pangea señaló el sur de nuestro país como sitio candidato. Charles McCombie, alto directivo de Pangea, expresó a la revista Southern Cross Magazine, de Londres, que Australia no es el único lugar en que tenemos interés (...) también está el sur de la Argentina (33). FUNAM pudo establecer entonces que Pangea es una compañía con sede en Estados Unidos liderada por Golder Associates de Canada, y que sus principales inversores son British Nuclear Fuel (BNFL) de Gran Bretaña, la Agencia Suiza de Residuos Radiactivos (NAGRA) y Enterra Holding Ltd de Canada. El diario The Observer, de Londres, informó en 1999 que BNFL ya habría invertido en el proyecto unos 6,6 millones de dólares. Las oficinas de Pangea Resources (America) están en Redmont, Washington, USA (34).

(52) Schneider, M. 2000 y 2001. Ver sus trabajos sobre Plutonio 239. Mycle Schneider (Francia) y Jinzaburo Takagi (Japón) son reconocidos por haber alertado a la comunidad internacional sobre los riesgos del Plutonio 239. Ambos recibieron el Premio Nobel Alternativo (Right Livelihood Award) en 1997.

(53) Noonan, D. 2001. Comunicación personal. Resumen sobre las presentaciones que efectuaron ONGs de Australia ante el Joint Standing Committee on Treaties (JSCT). Los informes correspondientes a Australia pertenecían a ACF (Dave Sweeney); Greenpeace Australia (Stephen Campbell); Sutherland Shire Council (Cat Reimer); Amigos de la Tierra Australia (Bruce Thompson) y Sydney People Against a New Nuclear Reactor (Lea Mason). ACF presentó la documentación realizada por FUNAM, incluida copia del Comunicado de Prensa del 14 de Agosto denunciando la ilegalidad y nulidad del Acuerdo Bilateral (en inglés).

(54) Government of Australia. 2001. Agreement between Australia and the Argentine Republic concerning cooperation in the peaceful uses of nuclear energy. Web:

www.aph.gov.au/house/committee/jsct/21august2001/Argentxt.

(55) Posibilidad surgida de un intercambio de ideas sostenido con Mycle Schneider de WISE Paris y David Noonan de ACF (Australia) en octubre de 2000.

(56) FUNAM. 2001. Pedido de Investigación Penal. Investigue posible violación al Artículo 248 del Código Penal (incumplimiento de los deberes de funcionario público) por parte del presidente de la CNEA Aldo Ferrer; del miembro de la CNEA Roberto Ornstein (....) y/o funcionarios de la Autoridad regulatoria Nuclear (...). Dichos funcionarios no habrían cumplido ni hecho cumplir el Artículo 41 sw la Constitución Nacional antes y durante el pasaje por aguass argentinas del barco inglés Pacific Swan. Presentación ante la Fiscalía Federal del 1er. Turno, Córdoba, 15 de enero de 2001, 15 p. + 7 Anexos.

(57) FUNAM. 2001. Barco de la Muerte: FUNAM presentó ayer una denuncia penal contra el presidente de CNEA y otros funcionarios de ese organismo (...). FUNAM, Córdoba y Santiago de Chile, 2 p.

(58) Noonan, D. 2001. Comunicación personal. Información sobre la visita del Ministro de Relaciones Exteriores de Australia a la Argentina, ACF, 27 de marzo de 2001, 1 p.

(59) Australian Finacial Review, Australia, viernes 23 de marzo de 2001. Citado por David Noonan (60).

(60) Noonan, D. 2001. Comunicación personal. Opinión de los medios sobre la visita del Ministro de Relaciones Exteriores de Australia, Alexander Downer, a la Argentina, ACF, 24 de marzo de 2001, 1 p.

(61) FUNAM. 2001. Muy grave: FUNAM denunció que los gobiernos de Australia y la Argentina firmaron en Buenos Aires un acuerdo que facilita el ingreso de residuos altamente radiactivos al país (...) Fue suscrito por Alexander Downer, Canciller de Australia, y Adalberto Rodriguez Giavarini, Canciller de Argentina (...) . Comunicado de Prensa de FUNAM, Buenos Aires y Sydney, 5 de abril de 2001, 2 p.

(62) FUNAM. 2001. Nuclear agreement: FUNAM asked the government of argentina not to sign the agreement in Australia, Comunicado de Prensa del 7 de agosto de 2001, 2 p. También FUNAM. 2001. Argentina: The Foreign Minister Adalberto Rodriguez Giavarini can be prosecuted for having signed the nuclear agreement between Australia and Argentina. The possibility is open, Comunicado de Prensa del 14 de agosto de 2001, 3 p.

(63) Burton, B. 2001. Australia, Argentina Sign Legally Unstable Nuclear Waste Pact. ENS, Canberra, agosto 9 de 2001, 3 p..-

(64) Montenegro, R.A. 2001. First Submission to the Joint Standing Committee on Treaties (JSCT) which is analyzing the Agreement Between Australia and the Argentine Republic Concerning Cooperation in the Peaceful Uses of Nuclear Energy. Ed. FUNAM, Córdoba, 11 p. El Comité confirmó oficialmente la recepción de este documento mediante nota del 24 de Septiembre de 2001 (Nota del JSCT, Bob Morris, Inquiry Secretary, 1 p.).

(65) Otheguy, H.E. 1999. Nota enviada por H.E. Otheguy, Gerente General de INVAP S.E., a E. D'Amato, presidente del Directorio de la Autoridad Regulatoria Nuclear el 7 de diciembre de 1999. INVAP, 1 p. La ARN respondió esta nota de Otheguy dos días después, el 9 de diciembre de 1999.

(66) Dictamen elaborado por el procurador del Tesoro de la Nación (PTN), Ernesto A. Marcer, el 5 de junio de 2000. Ver Boletín Oficial, n° 29706, 8 de agosto de 2000.

(67) Sabsay, D. 2001. Contrato INVAP-Australia. Análisis del Dictamen de la procuración del Tesoro de la Nación. Informe preparado para Greenpeace, Ed. Greenpeace, Buenos Aires, 25 p.

(68) Gordillo, A. 1997. Tratado de derecho administrativo. Tomo 1, Ed. Fundación de Derecho Administrativo, Buenos Aires.

(69) Montenegro, R.A. 2001. Negocios nucleares peligrosos y terrorismo internacional". Publicado en parte por el diario La Voz del Interior bajo el título "La política nuclear argentina y sus consecuencias. En la agenda del terrorismo (Diario La Voz del Interior, Córdoba, Suplemento Temas, 30 de septiembre de 2001, pp. F 1-F 2), y en forma completa en la página Web de FUNAM (www.funam.org.ar). Este artículo describe el caso Cóndor II-Badr y los negocios nucleares en que intervino INVAP, y su posible asociación con el incremento de la carrera armamentista en otros países y la inclusión de Argentina en la agenda del terrorismo internacional.

(70) About.com Guide. 2000. Breaking news: terrorism at the 2000 Olympics. Conspiracies and Extremism, About, August 25, 2000, 2 p.

(71) Le Monde. 2001. Un avion sur la Hague creerait un Tchernobyl, selon une etude pour l'Europe. Le Monde, Paris, Samedi 15 Septembre.

(72) Herrero, S. 2001. Renovado riesgo de terrorismo nuclear. Diario La Voz del Interior, Córdoba, 1 de noviembre de 2001, p. A 10.

(73) Landau, E. 2001. -Osama bin Laden. El terrorismo del Siglo XXI". Ed. Planeta, Buenos Aires, 150 p. Elaine Landau indica que se habría elaborado "un audaz plan para volar el único reactor nuclear de Australia durante la celebración de los Juegos Olímpicos de 2000. Esta trama fue descubierta por casualidad cuando la policía de Nueva Zelandia estaba investigando una red de inmigración ilegal que incluía a refugiados afganos. Durante la investigación la policía tropezó con lo que parecía ser el boceto de un plan para hacer estallar una bomba en el reactor nuclear de Lucas Heights, situado en Sydney, durante la celebración de los Juegos Olímpicos (p. 137).

Este documento técnico (Fundamentos de la Campaña) fue elaborado por el Dr. Raul A. Montenegro, Biólogo, Profesor Titular de Biología Evolutiva en la Universidad Nacional de Córdoba, Director de la Maestría en Gestión Ambiental de la Universidad Nacional de San Luis y Presidente de FUNAM.

El autor agradece la colaboración brindada por Juan Carlos Villalonga, Coordinador de Energía de Greenpeace; por el Lic. Roque Pedace, docente de la Universidad de Buenos Aires, y por David Noonan de ACF (Australian Conservation Foundation). Igualmente, los aportes de Frank Barnaby (Gran Bretaña), Mycle Schneider (WISE Paris, Francia), Jean McSorley (Australia), Michelle Matthews (ACF, Australia), Jim Green (Australia) y Stephen Campbell (Greenpeace Australia).

2. NUESTRA SOLICITUD.

LOS ARGENTINOS LE DECIMOS NO A LA BASURA NUCLEAR DE AUSTRALIA Y SI A LA CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Nos negamos a ser tratados como tontos e ignorantes. Nos negamos a aceptar un contrato y un acuerdo ilegales. Todos debemos conocer a los responsables de estas aberraciones disfrazadas de instrumento público, entre ellos el Gerente General de INVAP, Hector Otheguy; el presidente de CNEA, Aldo Ferrer; el Gerente General de CNEA, Roberto Cirinello; el Embajador Argentino en Australia, Néstor Stancanelli; el Ministro de Relaciones Exteriores, Adalberto Rodriguez Giavarini y el Presidente de la Nación, Fernando de la Rúa. Todos ellos son funcionarios de la gente pagados con los impuestos de la gente. Todos ellos llevaron adelante un contrato y un acuerdo ilegales, perjudicando a las generaciones actuales y futuras de argentinos.

La vida institucional de nuestro país está regulada por Leyes. De su cumplimiento depende la continuidad del sistema organizativo público y privado, y la seguridad misma de la Nación y sus habitantes. Para ello todos los argentinos debemos cumplir la Ley. El Art. 16 de la Constitución Nacional es claro y contundente: "La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: no hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad. La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas". Todos estamos obligados a cumplir las leyes. Pero si esas leyes no se cumplen, y quienes no la cumplen son funcionarios públicos, es decir empleados de la gente pagados con impuestos de la gente, tal incumplimiento adquiere inusitada gravedad.

El sistema social se resiente, y la credibilidad de los organismos públicos y de los funcionarios se pone en tela de juicio. Porque si bien es cierto que todos estamos obligados a cumplir la Ley, esta obligación es mayor en hombres públicos que, por su propia función, no pueden aducir desconocimiento ni ignorancia. Si de tales decisiones se afecta el ambiente de generaciones futuras, como ocurre con el contrato de INVAP, la gravedad es inusitada.

La salud misma de la sociedad y su seguridad jurídica exigen que los funcionarios públicos cumplan a rajatabla con la Ley, y que si ésta es violada por esos mismos funcionarios, se los impute y juzgue en un todo de acuerdo con el Artículo 248 del Código Penal. De lo contrario habría una clara e inadmisible violación del Artículo 16 de la Constitución Nacional, y el país quedaría dividido, absurdamente, entre quienes deben cumplir la Ley, los ciudadanos comunes, y quienes, por detentar altos cargos y funciones públicas, pueden violarla impunemente.

Tanto el contrato firmado por INVAP y ANSTO como el Acuerdo de Cooperación Nuclear que suscribieron los gobiernos de Australia y la Argentina violan nada menos que nuestra Constitución Nacional. Ambos abren el país al ingreso de residuos radiactivos procedentes de otros países. Sin embargo, y pese a la contundencia de los argumentos legales, los funcionarios de INVAP, de CNEA, del Ministerio de Relaciones Exteriores y de la propia Presidencia de la Nación intentan hacernos creer que la basura nuclear que nos enviará Australia no es basura nuclear.

Por todo lo anterior:

Le decimos NO a la basura nuclear de Australia.

Le decimos SI a la Constitución de Argentina.

Y por eso reclamamos:

(1) La no ratificación por el Congreso Nacional del Acuerdo entre la República Argentina y Australia sobre Cooperación en los Usos Pacíficos de la Energía Nuclear firmado en Canberra (Australia) el 8 de agosto de 2001.

(2) La anulación de toda iniciativa y compromiso comercial, institucional o político, existente o proyectado, que tenga por objetivo el ingreso al territorio argentino de residuos radiactivos conforme lo establece el Artículo 41 "in fine" de la Constitución Nacional, y se incluya en dicha anulación todo proyecto o compromiso que implique el ingreso al país de combustible nuclear agotado cualquiera sea su finalidad.

(3) La difusión pública del Contrato firmado por INVAP y ANSTO.

Y nos comprometemos, como ciudadanos e instituciones responsables, a garantizar el cumplimiento de la Ley y a proteger nuestro suelo de la peligrosa basura nuclear que pudiera venir de Australia y de cualquier otro país.

3. CÓMO CONTACTARSE CON NOSOTROS.

Las organizaciones argentinas y de otros países que llevamos adelante esta campaña alentamos, solidariamente, el desarrollo sustentable, la participación de la sociedad civil en la toma de decisiones, el mejoramiento de la calidad de vida, la erradicación de la pobreza y la desigualdad, y el respeto por las leyes.

3.1. SEGUIMIENTO DE LA CAMPAÑA.

Para unificar la recepción y envío de información actúan:

FUNAM, Fundación para la defensa del ambiente (Contacto: Raúl A. Montenegro), Casilla de Correo 83, Correo Central, (5000) Córdoba, Argentina, Teléfonos (0351) 4690282 y (0351) 4557710, Fax (0351) 4520260, Radioaviso para emergencias Tel (0351) 4521313 y (0351) 4520880 (donde deberá dejarse el mensaje para la clave 2521), Email: funam@funam.org.ar   y

Greenpeace Argentina (Contacto: Carlos Villalonga), Mansilla 3046, (1425) Buenos Aires, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina, Tel y Fax: (011) 49620404 y (011) 49637164, Email: energia@ar.greenpeace.org

Página Web: www.greenpeace.org.ar

3.2. DIRECCIONES DE LAS INSTITUCIONES QUE

ORGANIZAN ESTA CAMPAÑA.

Acción por la Biodiversidad.

Representante: Carlos A. Vicente.

Email: info@biodiversidadla.org

Página Web: www.biodiversidadla.org

Tel: (0220) 4771165

Gianone 195, Marcos Paz.

Provincia de Buenos Aires, Argentina.

Agrupación Pro Delta, AproDelta.

Presidente: Martín Nunziata.

Email: aprodelta@sinectis.com.ar

Tel: (011) 47498089 (fax manual) y (011) 47280089.

El Delta, 1ª Sección, Partido de Tigre.

Provincia de Buenos Aires, Argentina.

ALIHUEN.

Presidente: Ing. Agr. Leandro Altolaguirre.

Email: comentarios@alihuen.org.ar

Página Web: www.alihuen.org.ar

Fax: (02954) 454700.

Pellegrini nº 115, CP 6300

Ciudad de Santa Rosa.

Provincia de La Pampa, Argentina.

Alternatura (Ediciones ambientales).

Representante: Eduardo H. Sanz.

Email: imaginaria@bariloche.com.ar

Ciudad de Bariloche.

Provincia de Río Negro, Argentina.

APROAS.

Representantes: Audilio Mesa y Arq. José Vélez

Email: aproas@calamuchitanet.com.ar

Tel: (03546) 421390 y (0351)155320790.

Camino Provincial 1139, Villa Santarelli.

(5196) Santa Rosa de Calamuchita.

Provincia de Córdoba, Argentina.

Asociación Ambientalista Piuke

Secretario: Alejandro Yanniello.

Email:  ecopiuke@bariloche.com.ar

Página Web: www.piuke.org.ar

Tel:  (02944) 442463

Lonquimay 4202, (8400) Ciudad de Bariloche.

Provincia de Río Negro, Argentina.

Asociación Ambientalista Verde X Gris.

Jorge Alberto Faggiano.

Email: verdexgris@hotmail.com

Email: aikejaf@sinectis.com.ar

Tel: (011) 42742694; (011) 42558999 y (011) 43556601.Sallares 798, (1888) Florencio Varela.

Provincia de Buenos Aires, Argentina.

Asociación Cuenca del Nahuel Huapi.

Cristian Müller.

Primera Junta 1077, (8400) San Carlos de Bariloche.

Provincia de Río Negro, Argentina.

Asociación de Información Ambiental.

Presidente: Ricardo H. Gatica.

Email: adiaong@yahoo.com.ar

Asociación LIHUE. Representante: Susanne Schulz.

Email: lihuesuse@bariloche.com.ar

Tel: (02944) 462520.

Casilla de Correo 768, (8400) San Carlos de Bariloche.

Provincia de Río Negro, Argentina.

Asociación Ornitológica Cuenca del Puelo.

Representante: Bernardita Bielsa.

Email: bernarditabielsa@elbolson.com

Tel: (02944) 499234 y (02944) 499110

(U92211ADA) Lago Puelo.

Provincia de Chubut, Argentina.

Bios Argentina.

Representante: Silvana Buján.

Email: ecosil@copetel.com.ar

Paunero 4232, (7600) Ciudad de Mar del Plata

Provincia de Buenos Aires, Argentina.

CADIA, Centro Andino de Desarrollo e Investigación Ambiental.

Representantes: Lic. Lilia Blas e Ing Laura Brarda.

Email: cadia@infovia.com.ar

Ciudad de Mendoza.

Provincia de Mendoza, Argentina.

Calafate Natural.

Representante: Marcela Barboni.

Tel: (02902) 493019).

El Calafate.

Provincia de Santa Cruz, Argentina.

CEDHA, Centro de Derechos Humanos y Medio Ambiente.

Representantes: Romina Picolotti y Juan Picolotti.

Email: romina@cedha.org.ar

Página Web: www.cedha.org.ar

Tel: (03541) 448854

Avenida Mirador, Lote Q 27.

(5158) Villa Parque Siquiman.

Provincia de Córdoba, Argentina.

CeDePesca.

Presidente: Lic. Claudia Bruno.

Email: agus637@infovia.com.ar

Email: lared@cedepesca.org.ar

Fax: (0223) 4725391.

Tel: (0223) 4896397.

Provincia de Buenos Aires, Argentina.

Centro de Atención Primaria Ambiental (CAPA Marcos Juárez).

Representantes: Luis Pereyra, Silvana Mariani,

Laura Gadbán, Sergio Nasuti, Carlos Descarga y Raúl Gutierrez.

Email: lepereyra@southlink.com.ar

Email: silvana@southlink

Tel: (03472) 425001, Interno 113, y (03472) 424232.

Zeballos 1335, (2580) Márcos Juárez.

Provincia de Córdoba, Argentina.

Centro de Observación de la Naturaleza (CONAT).

Presidente: Liliana Olveira.

Email: cursoaves@mail.com

Email: conat@samerica.com

Tel: (0223) 4673545.

Dirección de la sede:

Las Rosas y Los Talas, Bosque de Peralta Ramos

(7600) Mar del Plata.

Dirección postal:

Unidad Postal 37, Bosque de Peralta Ramos

(7600) Mar del Plata.

Provincia de Buenos Aires, Argentina.

CIMA, Comisión Interdisciplinaria del medio Ambiente.

Representante: Dr. Miguel Angel Rementeria.

Email: marem@quimica.com.ar

Tel: (02324) 421042.

Calle 14, n° 106, Mercedes.

Provincia de Buenos Aires, Argentina.

Club Amigos de la Montaña, Ushuaia.    

Presidente: Mónica La Porta.

Casilla de Correo 164.

(9410) Ushuaia.

Provincia de Tierra del Fuego, Argentina.

Comunidad de la Cuenca del Nahuel Huapi.

Presidente: Debora M. Herman.

Secretario: Cristian P. Muller.

Primera Junta 1077, (8400) San Carlos de Bariloche.

Provincia de Río Negro, Argentina.

Comunidad del Limay.

Representante: Concepción Mohana.

Email: comunidadlimay@bariloche.com.ar

Ciudad de Bariloche.

Provincia de Río Negro, Argentina.

Contrafuego (Vecinos Autoconvocados por los Incendios Forestales).

Representante: Ricardo Henkel.

Email: contrafuego@bariloche.com.ar

Ciudad de Bariloche.

Provincia de Río Negro, Argentina.

Defensoría del Pueblo Adjunta de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Defensor Adjunto: Lic. Antonio Brailovsky.

Email: abrailovsky@buenosaires.gov.ar

Página Web: www.ecoportal.net/defensorecologico

Tel: (011) 43384900 Internos 7538, 7544, 7545 y 7547.

Fax: (011) 43384900 Interno 7546

Venezuela 842, Piso 3.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina.

Federación Argentina de Amigos de la Tierra.

Integrada por Proteger, MpyMA, EcoLa Paz y AT de Buenos Aires.

Contactos: Susana Garay, Email: mpyma@ar.inter.net

Jorge Cappato, Email: jcproteg@arnet.com.ar

Anna petra Roge, Email: petra@cabledosse@com.ar

Roberto Reisinger, Email: rreisinger@sinectis.com.ar

Roque Pedace, Email: apedace@correo.uba.ar

Federación Argentina de Espeleología.

Presidente: Gabriel Redonte.

Email: gredonte@mtea.com.ar

Web: www.pettersen.com.ar/fade

Tel y Fax: (011) 45521716.

Dirección Presidencia:

c/o GEA, Heredia 426, C1427CNF, Buenos Aires, Argentina.

Domicilio Legal:

Tomasa de San Martín 752, Bo. Parque,

M5613EDL, Malargüe.

Provincia de Mendoza, Argentina.

FORJA, Federación de Organizaciones y Juntas Ambientalistas de Venezuela (66 Organizaciones No Gubernamentales Ambientales).

Coordinador: Prof. José Moya H.

Email: forja@reacciun.ve

Tel y Fax: +58-212 4314437 y 4317005.

Residencias Paraguachí, Edificio 17, n°207.

UD3, Caricuao.

Ciudad de Caracas, Venezuela.

Foro Ecologista.

Presidente: Walter Fontana.

Email: direccion@foroecologista.org

Página Web: www.foroecologista.org

Casilla de Correo 1296, Correo central, (5000) Córdoba.

Provincia de Córdoba, Argentina.

FUNAM, Fundación para la defensa del ambiente.

Presidente: Dr. Raúl A. Montenegro, Biólogo.

Email: montenegro@funam.org.ar

Email: funam@funam.org.ar

Página Web: www.funam.org.ar

Tel: (0351) 4690282.

Fax: (0351) 4520260.

Radioaviso para emergencias:

Teléfono 4521313, dejar mensajes "para clave 2521".

Casilla de Correo 83, Correo Central, (5000) Córdoba.

Provincia de Córdoba, Argentina.

Fundación Ambiente Total (FUNAT).

Presidente: Jorge Castillo.

Email: saneia@cpsarg.com

Página Web: www.compuserve.com.ar/resistencia/saneia

Tel y Fax: (03722) 422138

López y Planes 336, (3500) Resistencia

Provincia del Chaco, Argentina.

Fundación Catalina.

Presidente: Mario Mazzeo.

Email: www.fundacioncatalina.org.ar

Tel: (02972) 429100 y 429009

Fosbery n° 760, (8370) San Martín de los Andes.

Provincia del Neuquén, Argentina.

Fundación Cullunche para la Protección del Medio Ambiente,

la Flora y la Fauna.

Presidente: Jennifer Ibarra.

Email: cullunche@infovia.com.ar

Tel y Fax: (0261) 4300059 y 4251073.

Jujuy 951, (5500) Ciudad de Mendoza.

Provincia de Mendoza, Argentina.

Fundación Finisterrae.          

Presidente: Graciela Ramacciotti.

Email: gracielara@arnet.com.ar

Casilla de Correo 164, (9410) Ushuaia.

Provincia de Tierra del Fuego, Argentina.

Fundación Gondwana Argentina.    

Presidente: Karl Furger von Hohenfels.

Casilla de Correo 164, (9410) Ushuaia.

Provincia de Tierra del Fuego, Argentina.

Fundación Mundo Mejor

Presidente: Amanda Dalila Cabrera.

Email: alicianchea@hotmail.com

Tel: (03717) 44 97 44

Moreno 368, (3600) Formosa.

Provincia de Formosa, Argentina.

Fundación Norte Argentino.

Representante: Ing. Agr. Liliana Russo.

Email: norte_ecologico@hotmail.com

Tel: (011) 47180320.

J. M. Paz 1491, Piso 3°, 19, (1602) Florida.

Provincia de Buenos Aires, Argentina.

Fundación Península Raulí.

Email: fprauli@smandes.com.ar

Tel y Fax: (02972) 427216.

Casilla de Correo n° 216, San Martín de los Andes.

Provincia del Neuquén, Argentina.

Fundación Proteger.

Director General: Jorge Cappato.

Email: jcproteger@arnet.com.ar

Página Web: www.proteger.com.ar

Tel y Fax: (0342) 4558520

Balcarce 1450, (3000) Ciudad de Santa Fe.

Provincia de Santa Fe, Argentina.

Fundación Shoam Hue.

Representante: Daniel Tabuenca.

Email: aep@red42.com.ar

Lago Puelo.

Provincia del Chubut, Argentina.

GEMA, Grupo Ecologista para el mejoramiento Ambiental.

Presidente: Luis Tuninetti.

Email: grupo_gema@yahoo.com.ar

Página Web: www.grupogema.com.ar

Tel: (0353) 155083848.

Casilla de Correo 99, Ciudad de Villa María.

Provincia de Córdoba, Argentina.

Greenpeace Argentina.

Coordinador de Energía: Juan Carlos Villalonga.

Email: energia@ar.greenpeace.org

Página Web: www.greenpeace.org.ar

Tel y Fax: (011) 49620404 y (011) 49637164.

Mansilla 3046, (1425) Buenos Aires.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina.

Grupo Ambientalista Panta.

Presidente: Juan Stacul.

Email: staculj@agora.com.ar

B. Roldán 524, (5105) Villa Allende

Provincia de Córdoba, Argentina.

Grupo Antinuclear Suquía (GAS).

Presidente: Emilio Mosquera.

Tel: (0351) 4650160.

Gómez Carrillo 2891, Los Naranjos, (5010) Ciudad de Córdoba.

Provincia de Córdoba, Argentina.

Grupo Doce Monos.

Sandra Nicosia.

Email: 12monos@fullzero.com.ar

Tel:  (011) 4273572

Cordero 3693, (1872) Sarandí.

Provincia de Buenos Aires. Argentina.

Grupo Ecológico Infantil Raíces.

Representante:Teresa Martino.

Av. Perón s/n, Río Ceballos.

Provincia de Córdoba, Argentina.

Grupo Ecologista Cuña Pirú.

Email: ecofotrb@vallevision.com.ar y vascobaigor@yahoo.com

Tel: (03755) 470397.

Avenida de las Américas 731.

(N3364AIQ) Aristóbulo del Valle.

Provincia de Misiones, Argentina.

Grupo Naturalista Surpatagonia, GNSP.

Representante: Mariano Costa.

Email: biopatagonia@bariloche.com.ar

Tel: (02944) 443047.

San Carlos de Bariloche.

Provincia de Río Negro, Argentina.

Grupo por la Vida de Tanti.

Representante: Jorge A. Digón.

Email: jdigon@hotmail.com

Tel: (03541) 498415.

Belgrano 27, (5155) Tanti.

Provincia de Córdoba, Argentina.

Grupo Scout N°763 San Francisco de Asís.

Representante: Mario Muro.

Email: mariomuro@yahoo.com.ar

Fax: (02902) 491002.

Ciudad de El Calafate.

Provincia de Santa Cruz, Argentina.

Grupo Sin Barreras.

Email: govruj@hotmail.com

Tel: (011) 47884580.

Fax: (011) 47885885.

Av. Cabildo 2720, Piso 9 "B".

(C1428 AAW) Buenos Aires.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina.

HUALA.

Representante: Alejandro Beletzky.

Email: huerquen@bariloche.com.ar

Tel: (2944) 468414.

Provincia de Río Negro, Argentina.

ICEPH, Instituto Cordillerano de Estudios y Promoción Humana.

Director: Guillermo Gutiérrez.

Email: iceph@bariloche.com.ar

Tel y Fax: (2944) 424305.

Mitre n° 660, 1º , "C", (8400) San Carlos de Bariloche.

Provincia de Río Negro, Argentina.

Iniciativa Arcoiris de Ecologia y Sociedad.

Representante: Lic. Pablo Bergel.

Email: arcoiris@house.com.ar

Tel: (011) 45530845.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina.

Instituto Argentino de Investigaciones Espeleológicas (INAE).

Presidente: Carlos Benedetto.

Email: inaefae@slatinos.com.ar

Página Web: www.pettersen.com.ar/fade/inae

Tel: (02627) 470728.

Mercedes Tomasa de San Martín 752, (5613) Malargüe.

Provincia de Mendoza, Argentina.

Medio Ambiente y Desarrollo Armónico Integral (MAYDAY).

Presidente: Ing. Carlos Omar Moreno.

Representantes: Rubén Héctor Güersoni y Héctor Gómez Saá.

Email: gosaa@arnet.com.ar

Tel: (02965) 454810.

Fax: (02965) 451925.

Las Plumas 121, (9120) Puerto Madryn.

Provincia del Chubut, Argentina.

Movimiento Antinuclear del Chubut (MACH).

Sistemas Ecológicos Patagónicos (SEPA).

Representante: Javier Rodríguez Pardo.

Email: machsepa@hotmail.com

Provincia del Chubut, Argentina.

Movimiento por la Paz y el Ambiente.

Federación Amigos de la Tierra Argentina.

Representante: Susana Garay.

Email: mpyma@ar.inter.net

Tel: (02945) 452888.

Ciudad de Esquel.

Provincia del Chubut, Argentina.

PANAVI, Paravachasca, Naturaleza y Vida.

Presidente: Raquel Murialdo.

Email: raquelm@siconet.com.ar

Tel: (03547) 425865.

Casilla de Correo 28, (5187) Ciudad de Alta Gracia.

Provincia de Córdoba, Argentina.

Pensamientos Nuevos Asociación Civil.

Representante: Silvana Garibotto.

Email: silvanag@data54.com

Tel y Fax (011) 4771 4940.

Av. Santa Fé 5261, Piso 1°, "D".

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina.

Oikos Red Ambiental.

Presidente: Eduardo Sosa.

Email: oikos@oikos.cjb.net

Tel: (0261) 4230866.

9 de julio n° 1120, Piso 1°, Ciudad de Mendoza.

Provincia de Mendoza, Argentina.

Por Nuestros Hijos.

Representantes: Susana Fey, Alejandra Ramirez,

Fernando Ludueña y Cristina Rodriguez.

Email: faf@dcc.com.ar

Tel: (03547) 492607.

Maipú 546, (5121) Despeñaderos.

Provincia de Córdoba, Argentina.

Pro Luján Limpio.

Red de la Fundación Pro Tigre y Cuenca del Plata.

Representantes: Carmen Reyes y Cristina Monjes.

Email: reyes@s6.coopenet.com.ar

Proyecto LEMU.

Representante: Lucas Chiappe.

Email: lemu@elbolson.com

Página Web: www.proyectolemu.com.ar

Página Web: www.geocities.com/proyectolemu

Tel: (02945) 499081.

(9211) Epuyén.

Provinca del Chubut, Argentina.

Proyecto RECO.

Representante: Luis A. Belloli.

Email: luisbelloli@yahoo.com.ar

Tel: (02944) 15636683.

U9211XAA El Hoyo

Provincia del Chubut, Argentina.

Reconciliarnos con la Tierra.

Representante: Jorge Eduardo Rulli.

Email: rtierra@infovia.com.ar

Tel: (0220) 4773545.

(1727) Marcos Paz.

Provincia de Buenos Aires, Argentina.

Red de Asociaciones Ecologistas de Misiones (RAE).

Email: ecofotrb@vallevision.com.ar

Tel y Fax: (03755) 470065.

Avenida de las Américas 731, "A"

(N3364AIQ) Aristóbulo del Valle.

Provincia de Misiones, Argentina.

RENACE, Red Nacional de Acción Ecologista.

Coordinadora: Silvana Buján.

Email: ecosil@copetel.com.ar

Paunero 4232, (7600) Ciudad de Mar del Plata.

Provincia de Buenos Aires, Argentina.

SER, Sociedad Ecológica Regional.

Representante: Roberto Rodríguez.

Email: silberman@elbolson.com

Tel: (02944) 492627.

El Bolsón.

Provincia de Río Negro, Argentina.

S.O.S. Villaguay, en defensa de la cuenca del río Gualeguay.

Representantes: Rosa Albariño, Silvio Lorenzatto, Laura Barbar,

Cristina Carbini y Carlos Díaz.

E-mail: iliue@clavis.com.ar

Email: slorenzatto@clavis.com.ar

Tel: (03455) 421103

J.J. Paso 153, (3240) Villaguay.

Provincia de Entre Ríos, Argentina.

Taller Ecologista y WISE Rosario. Representante: Pablo Bertinat. Email: wiseros@cyberia.net.ar

Email: taller@cyberia.net.ar

Página Web: www.taller.org.ar

Tel: (0341) 155 429278 Casilla de Correo 441, (2000) Ciudad de Rosario. Provincia de Santa Fe, Argentina.

Valle Azul. Naturaleza Protegida.

Eduardo Bottaro.

Email: cuatrovientos@vdolores.com.ar

Tel: (03544) 482140

Camino de la Costa s/n

(X5877XAA) Yacanto, Traslasierra

Provincia de Córdoba, Argentina.

Vecinos y Amigos del Suquía (VAS).

Representante: Guillermo Lotz.

Tel: (0351) 4897409.

Obispo Videla del Pino 2642, Barrio Escobar.

(5009) Ciudad de Córdoba.

Provincia de Córdoba, Argentina.

Tierralerta Río Ceballos.

Representante: Osvaldo Pajer.

Tel: (03543) 451042.

Río Ceballos.

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A FAVOR

Gentileza de la http://www.cnea.gov.ar/

HACIA UNA POLÍTICA DE ESTADO PARA LA GESTIÓN DE RESIDUOS RADIACTIVOS

El 24 de Setiembre de 2002 se llevó a cabo, en el Centro Atómico Ezeiza el Seminario sobre Política de Gestión de Residuos Radiactivos, del cual participaron Legisladores, Asesores de Diputados y Senadores, invitados especiales y expertos, autoridades y el Presidente de CNEA (ver participantes).

Esta importante iniciativa surgió de conversaciones entre expertos de la CNEA y asesores de la Comisión de Ciencia y Tecnologíahttp://www.cnea.gov.ar/)

Durante su transcurso se presentaron trabajos sobre:

El Dr. Alberto Maiztegui presentó la Declaración de Academias Nacionales acerca del Acuerdo de Cooperación Argentina – Australia en los Usos Pacíficos de la Energía Nuclear, al cual adhirieron las Academias Nacionales de Ciencias de Buenos Aires, de Ciencias de Córdoba, de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales, de Educación, de Ingeniería y de Medicina, documento que entregó a la Diputada Lilia Puig de Stubrin, Presidenta de la Comisión de Ciencia y Tecnología de la Cámara de Diputados (texto que puede consultarse en http://www.cnea.gov.ar/)

Este seminario inicia un entendimiento recíproco más cabal entre el Congreso Nacional y nuestro organismo acerca de las tareas necesarias para llevar a cabo la gestión segura de residuos radiactivos, particularmente su financiamiento (establecido en la Ley 25018) y el fortalecimiento de los recursos humanos de CNEA.

CNEA --> Acuerdo de Cooperación Argentina-Australia en los Usos Pacíficos de la Energía Nuclear

 

>

El Acuerdo de Cooperación

Comisión Nacional de Energía Atómica

>

Posición de la Comisión Nacional de Energía Atómica

................................................................................................................

>

AUDIOVISUAL: La verdad sobre el tema Australia

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>

Respuesta al cuestionario enviado a la CNEA por la Comisión de Ciencia y Tecnología de la Honorable Cámara de Diputados sobre ESTRATEGIA Y POLITICA DE GESTION DE RESIDUOS RADIOACTIVOS

................................................................................................................

>

HACIA UNA POLÍTICA DE ESTADO PARA LA GESTIÓN DE RESIDUOS RADIACTIVOS. Seminario realizado en el Centro Atómico Ezeiza el 24 de setiembre de 2002

................................................................................................................

Porque el Acuerdo se ajusta al Art. 41 de la Constitución Nacional

>

El Acuerdo entre la República Argentina y Australia sobre cooperación en los usos pacíficos de la energía nuclear.-   Su adecuación a la Constitución Nacional. Luis Francisco Jorge Cigogna.Mario Alberto De Antoni (Revista El Derecho Nº 10.619, 30/10/02)

................................................................................................................

>

Dictamen del Procurador del Tesoro de la Nación

................................................................................................................

>

Dictamen del Dr. Jorge Vanossi

................................................................................................................

>

Dictamen del Dr. M. Cavagna Martínez

................................................................................................................

>

Dictamen del Dr. Félix Loñ

................................................................................................................

>

Respuesta a consulta efectuada a la Autoridad Regulatoria Nuclear

................................................................................................................

Cámara de Diputados

>

Conferencia de la Diputada Nacional Lilia Puig de Stubrin Presidenta de la Comisión de Ciencia y Tecnología de la Honorable Cámara de Diputados

................................................................................................................

>

Nota del Diputado Horacio Vivo

................................................................................................................

Australia

>

Fallo de la Corte Federal de Australia en el conflicto entre la Australian Radiation Protection & nuclearSafety Agency y Greenpeace (http://www.austlii.edu.au)

................................................................................................................

>

Declaraciones del Ministro de Ciencia de Australia (http://www.dest.gov.au)

................................................................................................................

Declaraciones de organismos

>

Declaración de la Unión Industrial Argentina

................................................................................................................

>

Carta de la Unión Industrial Argentina al  Presidente de la Comisión de Energía y Combustibles, Sr. Presidente de la Comisión de Relaciones Exteriores y Culto y a la Honorable Cámara de Diputado s de la Nación

................................................................................................................

>

Universidad Nacional de la Plata - Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales - Cátedra de Derecho de Minería y Energía

................................................................................................................

>

 Nota de la Federación de Sociedades de Radioprotección de América Latina y el Caribe (FRALC) a la Cámara de Diputados de la Nación (23/11/2002)

................................................................................................................

>

Declaración del Presidente del World Council of nuclearWorkers al Presidente de la Nación (2/11/2002)

................................................................................................................

>

Nota de la Academia Argentina de Ciencias del Ambiente al Presidente de la Comisión de Ciencia y Tecnología de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación (31/10/2002)

................................................................................................................

>

Declaración de Academias Nacionales acerca del Acuerdo de Cooperación Argentina – Australia en los Usos Pacíficos de la Energía nuclear (23/8/2002)

................................................................................................................

>

Nota de la Asociación Argentina de Tecnología Nuclear (AATN) a la Cámara de Diputados de la Nación (11/7/2002)

................................................................................................................

>

Declaración de la Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva; el CONICET; la CNEA; la CONAE, el INTI y el INTA sobre el acuerdo Argentina-Australia

................................................................................................................

>

Nota de la Asociación Industriales Metalúrgicos de la República Argentina (ADIMRA) a la Cámara de Diputados (1/7/2002)

................................................................................................................

Artículos publicados en la prensa

>

image001.gifProblemas ambientales. Por Tomás Buch. (Diario Río Negro del 29 de Septiembre 2003)

................................................................................................................

>

 El miedo es mal consejero (http://www.clarin.com.ar, 19/12/2002)

................................................................................................................

>

La guerra contra el átomo (http://www.rionegro.com.ar, 19/12/2002)

................................................................................................................

>

Greenpeace no es creíble (http://www.bariloche2000.com, 2/12/02)

................................................................................................................

>

Un debate sobre mitos y fobias  por Tomas Buch (http://www.rionegro.com.ar, 14/12/2002)

................................................................................................................

>

Fallo de una corte federal contra Greenpeace en Australia (Diario LA NACION, 19/11/02)

................................................................................................................

>

Fallo a favor del Tratado nuclearcon Australia del juez federal Jorge Urso (Diario CLARIN, 8/11/02)

................................................................................................................

>

 Más dudas sobre el convenio (http://www.bariloche2000.com, 27/10/2002)

 ................................................................................................................

>

Extractos de artículos publicados por la Agencia Europea de Noticias NUCNET referidos al accionar de Greenpeace en el mundo oponiéndose a la construcción del Reactor Australiano (1995-2001)

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>

Noticias del Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires RESIDUOS NUCLEARES (28 de octubre de 2002)

................................................................................................................

>

Cartas de Lectores-Reactor nuclear (La Nación 1 Nov. 2002)

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>

El constitucionalista Hernádez distorsiona la Constitución (Diario digital "Noticias de Bariloche 29/10/2002) 

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>

Algunas respuestas claves (Diario digital "Noticias de Bariloche" 24/10/2002)

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Fundado el 3 de Mayo de 1999  domingo 21 de diciembre de 2003 

Greenpeace no es creíble

Por Rodolfo J. Linares

El presente texto es en respuesta al informe del Sr. Jarque en su carácter de Coordinador de la Unidad de Investigaciones Ambientales de la Fiscalía General ante la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca y difundido por GreenPeace.

En primer lugar entiendo necesario aclarar que el informe presentado por el Sr. Jarque en su carácter de Coordinador de la Unidad de Investigaciones Ambientales de la Fiscalía General ante la Cámara de Apelaciones de Bahía Blanca, es sólo eso, un informe.

Esto no dicho en sentido peyorativo sino que es un trabajo más de los tantos que se han escrito acerca del tema que nos ocupa.

Así que reivindicando mi condición de ciudadano común me voy a permitir hacer una serie de consideraciones del referido informe.

Rescato la primera parte del segundo párrafo de Antecedentes de dicho informe, que reproduzco, -En el marco de dichas actuaciones fueron requeridos numerosos informes relacionados con el posible ingreso de residuos radiactivos a la República Argentina... porque a la luz de lo que es el texto completo de dicho informe son numerosísimos los escritos, normas, acuerdos, leyes y tratados internacionales que hay, y que no son mencionados en dicho texto.

En el punto 2 Los términos de la discusión, Jarque menciona a: la prohibición del art. 41 de la Constitución Nacional, el art. 28 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, la determinación de qué es residuo y la interpretación de temporario en cuanto al ingreso del combustible nuclear gastado a nuestro país.

No voy a reiterar mis dichos anteriores con respecto a la opinión de constitucionalistas como Vanossi o Cavagna Martinez porque como ellos fueron consultados por Invap S.E. algunos ven cierta parcialidad en sus manifestaciones, no obstante, para eliminar todo tipo de suspicacias me haré cargo de lo siguiente:

Como titular de la comisión de Relaciones Exteriores, el Senador Menem, en la sesión de la Cámara en la que se aprobó el acuerdo con Australia, lo defendió enfáticamente: “lo consideró -una verdadera política de Estado que sigue nuestro país en materia del uso pacífico de la energía nuclear.

Continuando con esa línea, Menem puntualizó que el combustible que recibirá la Argentina ni siquiera puede considerarse residuo radiactivo. No obstante ello, agregó que -aquí se trata de un combustible que se trae, se recicla y se vuelve a exportar hacia el lugar donde está el reactor -Australia-, junto con los desechos radiactivos que puedan surgir en ese proceso.

Hice esta referencia al Senador Menem ya que son varios los que se han dedicado a interpretar lo que los Constituyentes del ’94 quisieron decir en sus ponencias (Eduardo Menem era uno de ellos).

Yo voy a hacer lo mismo, así que si Menem no se volvió loco después de la reforma de la Constitución Nacional y pudo escribir un libro junto a Dromi y a posteriori pudo presidir la Comisión de Relaciones Exteriores y Culto y sostener lo que sostuvo, ninguna de las interpretaciones que han hecho los que sostienen la inconstitucionalidad del Convenio con Australia, son válidas.

Reitero lo que dije antes, lo que los constituyentes no querían era que nuestro país se convirtiera en un basurero nuclear, en ese sentido las opiniones tanto de Menem como de muchos otros constituyentes fueron categóricas, y en lo personal, adhiero.

Entonces, al producirse el acuerdo con Australia y los nuevos elementos que se empiezan a barajar, tenemos la obligación de interpretar lo que se quiso decir en ese entonces y lo que se sostiene ahora.

El párrafo del Senador Menem en la sesión de aprobación del convenio con Australia es importantísimo porque arroja verdaderamente luz en cuanto a cuál era el espíritu de los Constituyentes en el ’94 y cuál es la misión de legislar frente a los nuevos escenarios de desarrollo tecnológico que no se contrapongan con el art. 41 de la Constitución Nacional.

Y yo agrego, es tan válido el argumentar empleando para ello los dichos actuales del Senador Menem como lo es el que sostiene el Dr. Hernández que se opone al convenio y entre otros argumentos se cita a sí mismo, lo reproduzco:

Que en cuanto a la interpretación constitucional de dicho párrafo del art. 41, sostenemos: ..e) Que en mi carácter de Vicepresidente de la Comisión de Redacción de dicha Convención indico que con ese sentido fue votado el texto por el plenario.

Sintetizando, según Hernández para qué vamos a estudiar, citar a constitucionalistas, interpretar, si él nos aclara lo que quiso decir toda la Comisión de Redacción de la Reforma del ’94. Vox Dei, Vox Lex.

El concepto de residuo:

En mis notas anteriores cité los inc h); i); n) y o) del art. 2 de la CONVENCIÓN CONJUNTA SOBRE SEGURIDAD EN LA GESTIÓN DEL COMBUSTIBLE GASTADO Y SOBRE SEGURIDAD EN LA GESTIÓN DE DESECHOS RADIACTIVOS, así que no voy a volver sobre los mismos.

Dejé expresamente para esta segunda parte el análisis de la bibliografía consultada por el Coordinador informante (por lo menos la identificada en el informe) acerca de qué es un residuo ya que de una lectura atenta se nos aparece un abismo entre el nivel de profundidad y complejidad que importa analizar un artículo de la Constitución Nacional y la recurrente remisión del informe de marras a una sola ley (la Nro. 25.018), decretos, resoluciones y comentarios de revistas especializadas para determinar qué es un residuo.

No hay que olvidar que un sistema jurídico como el nuestro que se apoya

fundamentalmente en la legislación, ésta debe ser observada, consultada y analizada permanentemente, sobre todo cuando pueden aparecer cuestiones de dudosa interpretación, máxime si estas cuestiones aparecen en un contexto de actividades lícitas y que puedan importar nuevos avances tecnológicos que nos cambie la percepción del universo.

Este pequeño comentario me da pie para referirme expresamente a la ley 25018, concretamente a su art. 3 en donde se da una errónea definición de lo que es un residuo radiactivo ya que según este artículo, cualquier producto de la irradiación, como un radioisótopo, es un residuo radiactivo.

De todos modos, al suscribir nuestro país la Convención Conjunta sobre Seguridad en la Gestión del Combustible Gastado y Sobre la Seguridad en la Gestión de los Desechos Radiactivos, ratificada por la ley 25.279, da por tierra con la errónea definición de la ley 25018.

Aclarémoslo.

Se puede advertir muy rápidamente un conflicto normativo. Al respecto tenemos (y hemos tenido), muy buenos juristas que se han explayado en el análisis de las normas contradictorias, su resolución y el ordenamiento del sistema jurídico para establecer las jerarquías de las distintas leyes.

Para no hacer una inacabable lista de elementos para la discusión me ceñiré a lo que marca Carlos Nino cuando, analizando el sistema jurídico, hace referencia a los criterios de reconocimiento que se utilizan para identificar la base de nuestro sistema jurídico actual.

Esto nos remite a concluir que si hay una ley que colisiona con otra que se asienta en un tratado internacional, queda automáticamente inhibida en su poder de aplicación, más allá de que se la derogue explícitamente. (Omito toda referencia a los instrumentos legales de inferior jerarquía por obvio).

Esto lo destaco porque a esta altura sería una incongruencia total que el Congreso nacional se opusiera al convenio con Australia después de haber suscripto la Convención Conjunta sobre la Seguridad en la Gestión sobre el combustible Gastado y sobre la Seguridad en la Gestión de Desechos radiactivos. (Esa Convención fue aprobada por prácticamente los mismos legisladores que están hoy en el Congreso) Continuando con el análisis de la ley 25279 éste es un instrumento jurídico muchísimo más completo que la ley 25018, sobre todo porque no se agota en la mera prohibición de algo sino que, aún siendo restrictiva, abunda en formulaciones técnicas que clarifican enormemente las prevenciones y los recaudos que se deben tomar en cuanto a la manipulación, gestión y disposición de elementos radiactivos.

No obstante, me voy a permitir rescatar algunos párrafos de la ley 25.279, más que nada para remarcar que cuando se hace necesario, el texto de referencia identifica el término combustibles gastados y cuando es pertinente habla de residuos o desechos radiactivos.

Comenzando por el principio debe advertirse que desde el nombre de la Convención... ya se habla de la seguridad en la gestión sobre el combustible gastado y sobre la seguridad en la gestión de desechos radiactivos.

Lo que marca el art. 1ro. En sus dos primeros apartados es lo siguiente:

i) Lograr y mantener en todo el mundo un alto grado de seguridad en la gestión del combustible gastado deshechos radiactivos mediante la mejora de las medidas nacionales y de la cooperación internacional, incluida, cuando proceda, la cooperación técnica relacionada con la seguridad; ii) Asegurar que en todas las etapas de la gestión del combustible gastado y de desechos radiactivos haya medidas eficaces contra los riesgos radiológicos potenciales a fin de proteger a las personas, a la sociedad y al medio ambiente de los efectos nocivos de la radiación ionizante, actualmente y en el futuro, de manera que se satisfagan las necesidades y aspiraciones de la generación presente sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras para satisfacer sus necesidades y aspiraciones;...”.

CAPÍTULO 2. SEGURIDAD EN LA GESTIÓN DEL COMBUSTIBLE GASTADO

REQUISITOS GENERALES DE SEGURIDAD

ii) Asegurar que la generación de desechos radiactivos debida a la gestión del combustible gastado se mantenga al nivel más bajo posible, en concordancia con el tipo de política del ciclo del combustible adoptada;

iii) Tener en cuenta las interdependencias entre las distintas etapas de la gestión del combustible gastado;

iv) Proveer una protección eficaz de las personas, la sociedad y el medio ambiente aplicando métodos adecuados de protección a nivel nacional, aprobados por el órgano regulador, en el marco de su legislación nacional que tenga debidamente en cuenta criterios y normas internacionalmente aprobados;...

CAPÍTULO 3. SEGURIDAD EN LA GESTIÓN DE DESECHOS RADIACTIVOS

REQUISITOS GENERALES DE SEGURIDAD

ARTÍCULO 11.

i) Asegurar que se preste la debida atención a la criticidad y a la remoción del calor residual producido durante la gestión de desechos radiactivos; ii) Asegurar que la generación de desechos radiactivos se mantenga al nivel m s bajo posible; iii) Tener en cuenta las interdependencias entre las distintas etapas de la gestión de desechos radiactivos;

CAPÍTULO 4. DISPOSICIONES GENERALES DE SEGURIDAD

IMPLEMENTACIÓN DE LAS MEDIDAS

ARTÍCULO 18. Cada Parte Contratante adoptará , en el ámbito de su legislación nacional, las medidas legislativas, reglamentarias y administrativas, así como cualesquiera otras que sean necesarias para dar cumplimiento a las obligaciones derivadas de esta Convención.

MARCO LEGISLATIVO Y REGULATORIO

ARTÍCULO 19. 1. Cada Parte Contratante establecerá y mantendrá un marco legislativo y regulatorio por el que se regirá la seguridad en la gestión de combustible gastado y de desechos radiactivos.

GARANTÍA DE CALIDAD

ARTÍCULO 23. Cada Parte Contratante adoptará las medidas necesarias para asegurar que se establezcan y apliquen programas de garantía de calidad adecuados con respecto a la seguridad en la gestión de combustible gastado y de desechos radiactivos.

¿Será necesario remarcar que esta Convención ratificada por ley 25.279 destina un capítulo para las disposiciones de seguridad acerca del combustible gastado y otro capítulo para las disposiciones de seguridad acerca de los desechos radiactivos?

Con respecto a la mención que hace el señor Jarque en su informe sobre la Convención de Basilea, ratificada por ley 23.922 es realmente llamativa.

Un profesor de Derecho Procesal diría: -los casos perdidos se ganan leyendo todos los artículos de todas las leyes.

Aclarémosolo. El señor Jarque muy bien identifica el contenido del art. 2do. de dicha Convención, lo que no se comprende es por qué omite la mención del apartado 3 del art. 1ro. de la misma Convención:

3. Los desechos que, por ser radiactivos, estén sometidos a otros sistemas de control internacional, incluidos instrumentos internacionales, que se apliquen específicamente a los materiales radiactivos, quedarán excluidos del ámbito del presente Convenio.

Si todavía quedaran dudas acerca de a qué clase de residuos se refiere la Convención de Basilea, respetuosamente digo que revisen los anexos I; II y III de dicha Convención donde esto se explicita con meridiana claridad.

Con la mención al decreto 181/92 al señor Jarque le pasa lo mismo que con la ley 25.279.

Todas las consideraciones que realiza invocando el decreto de referencia pierden sentido y valor si él mismo se remite a la Convención de Basilea ya que este extraordinario instrumento jurídico, actualiza, universaliza y contextualiza la definición, gestión, manejo, traslado y disposición de todo lo que puede considerarse residuo peligroso y, por si fuera poco, prevé que los signatarios de dicha Convención sometan a interpretación conjunta las situaciones ambiguas, vagas o de interpretación contradictoria.

Con respecto a la temporalidad del ingreso, opino que es pertinente reglamentar que la empresa Invap. S.E., una vez terminado el proceso de acondicionamiento del combustible gastado, proceda al inmediato envío a Australia de todos los residuos radiactivos.

Nota final.

Atento a los importantísimos intereses en juego en este conflicto y a la ya declarada lucha de sectores, aclaro que:

1) No tengo relación contractual directa ni indirecta con Invap S.E

. 2) No tengo ningún pariente en el Gobierno Nacional ni en la Comisión Nacional de Energía Atómica.

3) No conozco a ningún australiano.

4) Tengo 49 años, soy casado, padre de tres hijos, desocupado, y orgulloso estudiante (libre, por supuesto) de Derecho en la Universidad Nacional de La Plata.

5) Tengo amigos ecologistas.

6) Pongo a disposición de quien lo requiera, la documentación y bibliografía que poseo.

7) Me molesta y me indigna profundamente que se pretenda arrearnos como a borregos, sea del lado que sea.

Rodolfo J. Linares

Greenpeace no es creíble

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El dictamen Jarque

 Vistas: 40 

El coordinador de la Unidad de Investigaciones Ambientales de la Fiscalía General que entiende en los recursos presentados contra el contrato de Invap concluyó que el ingreso de combustibles gastados contraría las previsiones constitucionales. El texto.

Nov 29, viernes

Greenpeace difundió ayer el texto completo del informe presentado por Gabriel Darío Jarque, Coordinador de la Unidad de Investigaciones Ambientales ante la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca sobre la inconstitucionalidad del ingreso de combustibles nucleares gastados.

Este es el texto: 1.- Antecedentes.

Por ante esta Fiscalía General, con intervención de la Unidad de Investigaciones Ambientales a mi cargo, tramitó la Investigación Preliminar nº 40/02, caratulada FISCALÍA GENERAL s/Investiga Ingreso de Residuos Radiactivos, iniciada el 23 de abril de 2.002.

En el marco de dichas actuaciones fueron requeridos numerosos informes relacionados con el posible ingreso de residuos radiactivos a la República Argentina, con motivo del contrato suscripto con fecha 13 de julio de 2.000, entre el INVAP SE –de Argentina- con la ANSTO (Australian Nuclear Sciencie & Technology Organisation) –de Australia-, para la venta de un reactor nuclear de tecnología nacional.

De dicha Investigación Preliminar conviene destacar –en lo pertinente- que la Autoridad Regulatoria Nuclear admite no haber tenido acceso al contrato en cuestión (fs. 106).

Asimismo, obran en las actuaciones las respuestas remitidas desde la Procuración del Tesoro de la Nación, de la firma INVAP SE, de la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores del Congreso de la Nación.

Dicha Investigación Preliminar ha sido agregada a la causa iniciada con posterioridad, caratulada SCHRODER, Juan c/INVAP SE y EN s/AMPARO -en trámite bajo el número nº 41.836 por ante el Juzgado Federal nº 2, Secretaría nº 4, de esta ciudad-, con motivo de la adhesión de V.E. a la acción de amparo promovida con relación al convenio suscripto por el INVAP y el ANSTO.

2.- Los términos de la discusión.

La Constitución Nacional consagra en su artículo 41 la prohibición de ingreso de residuos radiactivos al territorio nacional.

Del mismo modo, la Constitución de la Provincia de Buenos Aires contiene idéntica previsión (art. 28).

Por su parte, el contrato suscripto entre el INVAP y el ANSTO responde a los términos establecidos en el pliego de bases y condiciones de la licitación pública internacional respectiva. Dicho pliego, denominado Principal’s Project Requirements, preveía que el contratista debía demostrar la existencia de una estrategia para la disposición viable del combustible gastado, indicándose particularmente que las referidas estrategias no debían incluir su disposición directa, reprocesamiento o almacenamiento indefinido en Australia.

A partir de dichos antecedentes, y de las objeciones formuladas al aludido convenio, se planteó un debate, cuyos puntos medulares consistieron en determinar si el combustible gastado constituía o no residuo, y en interpretar si un ingreso temporario –como el aparentemente previsto, a fin de acondicionar el material, y reenviarlo a Australia- estaba comprendido en las prohibiciones constitucionales.

3.- Concepto de residuo Criterio Oficial. Disposiciones legales. Ingreso Temporario.

La doctrina ha precisado que ...Residuo es todo material o sustancia generada en los procesos de extracción, transformación, producción, cambio o consumo, cuyo carácter o calidad no permite usarlo nuevamente... (conf. Maiztegui, Cristina E., Residuos urbanos: análisis jurídico para una polémica que comienza, publ. en Rev. Jurisprudencia Argentina nº 6236, supl. de Derecho Ambiental del 21-3-2001, pág. 24 y ss.) (el subrayado me pertenece).

Tal concepto aporta rigor y especificidad, y resulta concordante con el concepto técnico de residuo, en la medida que se interpreta que constituye objeto de desecho o abandono (Cfr. Decr. 831/93, Glosario) aquel elemento del que se carece de posibilidad tecnológica de recuperación. El alcance referido es, asimismo, el que se sostiene a nivel oficial, en órganos ajenos a las influencias e intereses que necesariamente compromete una cuestión como la que se trata en el caso.

En efecto, el Registro Nacional de Generadores y Operadores de Residuos Peligrosos (Unidad de Residuos Peligrosos) –que funciona en la órbita del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación- ha elaborado informes técnicos de los que surge que se considera residuo a toda aquella sustancia liberada al ambiente, y que no es posible su contención, recuperación e introducción en los procesos productivos.

Y la propia Comisión Nacional de Energía Atómica ha reconocido –aludiendo, incluso, a información proveniente del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto- el carácter de residuo radiactivo al material que, como en el caso tratado, está sujeto a proceso de vitrificación (V. oficio de fecha 5-1-01, con fecha de salida 8/1/01, individualizado como K.F. 26-02/01, y suscripto por el Presidente de Directorio Aldo Ferrer; en la Investigación preliminar nº 24/2000, caratulada Fiscalía General s/recaba antecedentes (buque Pacific Swan), fs. 164; actuaciones que fueron oportunamente puestas en conocimiento del señor Procurador General de la Nación, mediante Oficio FG nº 12/01, del 5-1-01).

En el orden normativo, en la Ley nº 25.018, en su artículo 3º, se establece que -A efectos de la presente ley se entiende por residuo radiactivo todo material radiactivo, combinado o no con material no radiactivo, que haya sido utilizado en procesos productivos o aplicaciones, para los cuales no se prevean usos inmediatos posteriores en la misma instalación, y que, por sus características radiológicas no puedan ser dispersados en el ambiente de acuerdo con los límites establecidos por la Autoridad Regulatoria Nuclear.

La Convención de Basilea -ratificada por la Ley 23.922- aporta en su artículo 2 una definición conceptual: constituyen desechos aquellas sustancias u objetos a cuya eliminación se procede, se propone proceder o se está obligado a proceder en virtud de lo dispuesto en la legislación nacional.

Todo indica que los combustibles gastados participan del concepto de residuo, y –por ende- en este aspecto están comprendidos en la prohibición constitucional.

Pero si aún subsistieran diferencias de interpretación, debe destacarse que el DECRETO 181/92 considera residuo, desecho o desperdicio a toda materia, sustancia u objeto producido en cualquier actividad y a cuya eliminación, reciclado, recuperación, reutilización y/o disposición final se proceda, se proponga proceder o se esté obligado a proceder (art. 3º).

Asimismo, el artículo 4º del decreto citado prevé que también se considerará residuo, desecho o desperdicio a todo material, sustancia u objeto que pretenda ser importado o introducido en el mismo estado en que fuera desechado por el generador.

Y el artículo 1º del decreto 181/92 consagra la prohibición de transporte, introducción e importación definitiva o temporal al territorio nacional, Área Aduanera Especial y a las Áreas Francas creadas o por crearse, incluidos sus espacios aéreos o marítimos, de todo tipo de residuo, desecho o desperdicio procedente de otros países.

Como se advierte, el texto legal citado contribuye a despejar las supuestas incógnitas que terciaban en la discusión sobre el ingreso al país de residuos radiactivos.

En efecto, admite la asimilación de los conceptos de residuo y desecho (aludido en el Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos, aprobado por Ley 23.922).

Le atribuye tal carácter a aquella materia, sustancia u objeto producido en cualquier actividad, aún cuando su destino sea el reciclado, la recuperación, o su reutilización. Ello permite despejar dudas respecto de que el material radiactivo cuyo ingreso estaría previsto en el contrato INVAP-ANSTO, constituye RESIDUO RADIACTIVO.

También deviene fundamental destacar que la previsión normativa alcanza a aquellos residuos para los que no solamente se defina actualmente un destino determinado, sino también a aquellos respecto de los cuales la previsión sea a futuro (“proponga proceder”, reza el artículo 3º del decreto).

Se aclara en el decreto, además, que está prohibido el ingreso al territorio nacional de todo tipo de residuo procedente de otros países, tanto en forma definitiva como en forma temporal. El texto transcripto descalifica los argumentos difundidos, respecto de la legalidad del ingreso al país de los desechos provenientes de Australia por tratarse de un ingreso transitorio.

Resta señalar que el decreto aludido se encuentra vigente, y es tenido en cuenta como normativa antecedente de Resoluciones dictadas en la materia (V. Res. 409/2001, del 30 de marzo de 2.001, de la Secretaría de Desarrollo Sustentable y Política Ambiental; Res. 946/2002, del 17 de setiembre de 2.002, de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación).

Sin perjuicio de lo señalado, aún en la hipótesis de admisión del argumento de la temporalidad del ingreso, cabe advertir la manifiesta indefinición del plazo de acondicionamiento de los residuos, por lo que la permanencia en territorio nacional podría resultar ilimitada en el tiempo.

Por lo demás, corresponde hacer mención al riesgo implícito en los procesos relacionados con elementos radiactivos, que es de público y notorio, y ha sido difundido a través de distintos medios de comunicación.

Sin embargo, más allá de la información general disponible al respecto, resulta conveniente destacar algunas manifestaciones que tienen relevancia cierta en el debate planteado. Así, es contundente el Poder Ejecutivo Nacional cuando, con referencia a los residuos aludidos en el Decreto 181/92, reconoce que se trata de elementos considerados riesgosos desde el punto de vista de la contaminación ambiental y sus consecuencias sobre la calidad de vida (Cons. 1º del Decreto 181/92 prealudido); alertando, asimismo, sobre el peligro creciente que representan para la calidad de vida y el medio ambiente (Cons. 4º).

Y en un detallado documento editado por la Comisión Nacional de Energía Atómica –que, para mayores precisiones, merece ser consultado-, se informa que ..es necesario tener en cuenta que aún en situaciones normales de liberación, la ocurrencia de efectos biológiso dañinos es de naturaleza probabilística... (Conf. Palacios, Elías Política Argentina para la Eliminación de Residuos Radiactivos, REPO-34, CNEA-NT 30/87).

4.- Conclusión.

Por los fundamentos precedentemente expuestos, cabe concluir que el ingreso –permanente o temporario- al país, de combustibles gastados provenientes de la actividad de un reactor nuclear, resulta contrario a la previsión del artículo 41 de la Constitución Nacional, y a la del artículo 28 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires.

El dictamen Jarque

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-El peor analfabeto es el analfabeto político. No oye, no habla, no participa de los acontecimientos políticos. No sabe que el costo de la vida, el precio del poroto, del pan, de la harina, del vestido, del zapato y de los remedios, dependen de decisiones políticas. El analfabeto político es tan burro que se enorgullece y ensancha el pecho diciendo que odia la política. No sabe que de su ignorancia política nace la prostituta, el menor abandonado y el peor de todos los bandidos que es el político corrupto, mequetrefe y lacayo de las empresas nacionales y multinacionales. Bertolt Brecht

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